OFICIO 46663 DE 2010
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100208221-00
Area Aduanera
Señor
HELBER ANTIVAR DUQUE
Calle 30 a No. 6- 22 Oficina 2502
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicado número 33587 de 21/04/2010
Cordial saludo Sr. Antivar:
Tema: | ADUANAS |
Descriptores: | AGENTES DE ADUANAS |
Fuentes Formales: | DECRETO 2685 DE 1999 art. 12, 27-, |
RESOLUCION 4240 DE 2000 art. 8-1 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Indaga a éste Despacho sí las agencias de aduanas deben llevar un registro para cada uno de sus clientes aunque al prestar sus servicios no actúen como declarantes. Sobre el particular, me permito manifestarle:
El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, señala que: " Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades."
A su vez, el artículo 8-1 de la Resolución 4240 de 2000 indica que "(...) se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se adelanten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales u otra entidad."
Para efectos del cumplimiento de su actividad el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, prescribe que:
"ARTÍCULO 27-1. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.
En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:
1. Existencia de la persona natural o jurídica.
2. Nombres y apellidos completos o razón social.
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.
4. Profesión, oficio o actividad económica.
5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.
La información a que se refiere este artículo deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
La normativa aduanera es consecuente con lo señalado en el numeral 5.2 de la Circular 170 de 2002 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuya finalidad fue la de adoptar sobre sus controlados mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el cual señala:
"5.2 Conocimiento del cliente
Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior o cambiarlas tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan. Lo anterior considerando las características de los diferentes servicios o productos que ofrezcan.
Por lo expuesto, es necesario indagar acerca de datos personales, comerciales y financieros relevantes que permitan establecer quién es, qué hace y a qué se dedica en realidad. Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y actualizarse.
5.2.1 Para tal efecto los auxiliares de la función aduanera deberán diseñar y mantener actualizado dentro de sus archivos e información comercial "formato de identificación del cliente", el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombres y apellidos o razón social del cliente;
Número del documento de identificación o NIT;
Domicilio y residencia;
Nombres, apellidos, identificación de los socios y representantes legales;
Cuando se trate de sociedades anónimas, nombre, identificación y dirección de representantes legales;
Actividad económica;
Capital social registrado;
Número de declaración de Importación y Exportación tramitada al cliente, descripción resumida de las mercancías objeto de trámite;
El origen de los recursos y forma de pago de las operaciones de comercio exterior identificando el medio e individualizando el instrumento de pago, entidad financiera emisora o pagadora, ciudad donde está localizada;
Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarías de las operaciones de comercio exterior.
Los profesionales del cambio de divisas tendrán un "formato de identificación del cliente" con requisitos similares a los antes citados, ajustados en la naturaleza de su negocio."
En consideración a lo expuesto puede manifestarse que es obligación de las Agencias de Aduanas en el ejercicio de su actividad, independientemente que actúen o no como declarantes, establecer mecanismos de control que les permitan tener el conocimiento de su cliente, toda vez que la finalidad de establecer el control es protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, evento que puede darse si se actúa como declarante o si se realizan actividades inherentes al agenciamiento aduanero.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet wwwdian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, al la cual se puede ingresar por el icono de " Normatividad"- "Técnica", dando clic en el link de "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina