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OFICIO 4655 DE 2020

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresPERIODO GRAVABLE
Periodicidad - Declaración
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea dos interrogantes que corresponden a asesoría de carácter particular; como se mencionó anteriormente no es competencia de este Despacho prestar asesoria para atender casos particulares, sin embargo, su consulta será resuelta de forma general en el mismo orden que fueron propuestos los interrogantes.

Sobre el particular, este Despacho considera lo siguiente:

1.- ¿Una sociedad comercializadora de Software que durante el año 2018 obtuvo ingresos brutos totales de $388.000.000 y que tiene inscrito en el RUT la calidad de EXPORTADOR DE SERVICIOS, pero que durante ese año gravable NO desarrolló operación de exportaciones, ¿cuál es la periodicidad del IVA que le corresponde para el año gravable 2019? ¿Bimestral o Cuatrimestral?

Conforme a los hechos planteados por la peticionaria, este Despacho ya se ha pronunciado en los Oficios 017392 del 16 de junio de 2015, Oficio 020372 del 02 de agosto de 2016 y el Oficio 034722 del 20 de diciembre de 2016.

No obstante, la lectura de los conceptos debe realizarse teniendo en cuenta que la periodicidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas contenida en el artículo 600 del Estatuto Tributario fue modificada mediante el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016.

2.- “Un contribuyente persona natural que desarrolla operaciones GRAVADAS y NO GRAVADAS con el impuesto a las ventas, durante el año gravable 2018 recibió ingresos por DIVIDENDOS por valor de $4.000.000.000 (Cuatro mil millones de pesos) y al mismo tiempo recibe ingresos por ARRENDAMIENTOS gravados por valor de $150.000.000 (ciento cincuenta millones), para un total de ingresos en el año 2018 de $4.150.000.000. ¿Qué periodicidad de IVA le corresponde por cuanto en asesoría al contribuyente de la Dirección de Impuestos me están indicando que la periodicidad es cuatrimestral aduciendo que los ingresos que debo tener en cuenta para considerar la periodicidad del IVA solamente son los gravados, indicándome que la periodicidad de este contribuyente es CUATRIMESTRAL. Favor indicar si los ingresos base para definir la periodicidad del IVA hace alusión a los ingresos brutos totales teniendo en cuenta los no gravados por dividendos.”

Frente a los ingresos brutos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación del periodo gravable del impuesto sobre las ventas, este Despacho ya se pronunció a través del Oficio 018127 de 2015, en los siguientes terminos:

“Luego, toda vez que la norma consultada es de carácter tributario y en ella no se hace una remisión expresa a las normas contables, es palmario para este Despacho que los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario, son de orden exclusivamente fiscal.

Así las cosas y siendo que la disposición en comento no especificó el origen de tales ingresos, en atención al principio de interpretación conforme el cual "donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo", deben considerarse como ingresos brutos los provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, como de las no gravadas con este tributo, para lo cual será necesario remitirse al artículo 26 del Estatuto Tributario.

En efecto, esta última norma señala que los ingresos brutos son producto “de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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