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OFICIO 17392 DE 2015

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.573 de 14 de julio de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000768

Bogotá, D.C., …junio de 2015

Señora

Ref.: Radicado 53548 del 25/08/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta en referencia, se cuestiona si una empresa exportadora puede opcionalmente presentar sus declaraciones tributarias cuatrimestral, en virtud de los ingresos percibidos.

De conformidad con lo anterior, este Despacho hace la siguiente consideración:

Al respecto se precisa que de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, que fija de manera taxativa los periodos gravables del Impuesto sobre las Ventas, al que los responsables de dicho impuesto deben estar sujetos, a saber:

(…)

Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT.

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.

(…) Subrayado fuera del texto.

Así las cosas, en cuanto al numeral 1 del artículo transcrito se desprende que existen dos eventos para estar sujeto a la declaración de IVA bimestral, la primera es de acuerdo a los ingresos percibidos del año gravable inmediatamente anterior que superen las 92.000 UVT, la segunda son para aquellos que ostentan una calidad de responsable en cuanto a los bienes y servicios que se encuentran en la categoría de exentos, expresados a la luz del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, señala:

(…)

Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a) Los bienes corporales muebles que se exporten.

(…) Subrayado fuera del texto.

Conforme lo expresado, es la norma la que establece los parámetros del periodo gravable del impuesto sobre las ventas al cual se debe sujetar el contribuyente, es pertinente precisar que no es de carácter facultativo del pagador o contribuyente elegir cuál periodo gravable declarar.

En concordancia con lo enunciado en los parágrafos anteriores, este Despacho se ha pronunciado en Oficio 070389 de 2013, señalando:

(…)

se encontrarán obligados a declarar y pagar en forma bimestral, los responsables del impuesto sobre las ventas que tengan la calidad de exportadores hasta tanto se mantenga inscrita tal condición en el Registro Único Tributario.

Para efectos del cambio del período gravable, deberá efectuarse la actualización del Registro Único Tributario en los términos del artículo 10 del Decreto 2788 de 2004. En este evento, será necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1794 de 2003

(…) Subrayado fuera del texto.

Cabe concluir, que si la presentación de la declaración de IVA se hace por un periodo gravable diferente, la ley en el parágrafo 2o del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, señala:

(…)

PARÁGRAFO 2o. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

(…) Subrayado fuera del texto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.

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