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CONCEPTO 004642 int 152 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de marzo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-152

Bogotá, D.C.

Señores

CONTRIBUYENTES

juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Renta Liquida gravable
Deducción por dependientes económicos
Fuentes formales: Artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes formulado en torno a la interpretación y aplicación del inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (el «Impuesto» en adelante) y la retención en la fuente por este impuesto aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. Lo anterior con motivo de la Ley 2277 de 2022 mediante la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003966 - interno 416 del 31 de marzo de 2023).

II. DEDUCCION POR DEPENDIENTES

5. ¿La deducción por dependientes que contempla el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, aplica en los casos que estos posean patrimonio?

De acuerdo con lo indicado en el numeral 3 del Descriptor II de este concepto, la expresión “dependiente” que establece el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366 del Estatuto Tributario, debe entenderse en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 387 ibidem.

En este sentido, para efectos de establecer la procedencia de la deducción por dependientes contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366 ibidem, es necesario remitirnos tanto a la definición de dependientes económicos que contempla el artículo 387 mencionado, como a los requisitos que determinan la dependencia económica, en cada una de las categorías allí señaladas y el cumplimiento de estas condiciones serán los presupuestos que determinen la aplicación o no de la mencionada deducción.

En consecuencia, criterios diferentes a los allí señalados, como la posesión de patrimonio por parte de los dependientes económicos, no son determinantes para efectos de establecer la procedencia o no de la deducción contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366 del Estatuto Tributario.

Finalmente, es importante precisar que en virtud de lo señalado en el inciso 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2231 de 2023, dicha deducción aplica únicamente respecto de los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

IV. RETENCIÓN EN LA FUENTE

5. ¿Cuál es la retención en la fuente aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria?

El parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa:

«Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.»

Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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