OFICIO 46322 DE 2013
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 JUL. 2013
100208221-00 0537
Señor
WILLIAM RODRIGUEZ M
Asesoría Integral Aduanera Sas
Calle 25 C No. 85 C-35, Piso 2
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100208221-145 del 23/07/2013
Tema | Aduanas |
Descriptores | Diplomáticos |
Fuentes formales | Resolución 3084 de 1999 y 4863 de 2006 |
Atento saludo Sr. Rodríguez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si es posible otorgar otorgar <sic> prórrogas del término para el ingreso al país de mercancías que son importadas por funcionarios diplomáticos al término de su misión cuando se presentan demoras en la expedición de las certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al respecto me permito informarle que el inciso segundo del artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Resolución 4863 de 2006 es claro al señalar.
"ARTÍCULO 1o. Adicionase la Resolución 3084 de 1991, con el siguiente artículo:
“Artículo 19-1. Ingreso de mercancías al país. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.
En casos debidamente justificados, relacionados con demoras en la expedición de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de la mercancía en un plazo superior al establecido en el inciso anterior, siempre que el mismo no exceda de tres (3) meses.” Negrilla fuera de texto.
Del contenido expreso de la norma puede concluirse que es posible extender el plazo para el ingreso al país de mercancías que son importadas por funcionarios diplomáticos, cuando se presentan demoras en la expedición de las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Resolución 4863 de 2006, esto es que se demuestren las razones justificadas que ameritan el plazo mayor y que el plazo adicional no exceda de tres meses.
Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"- “Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina