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OFICIO 4609 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 21779 de 2 de septiembre de 2019>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100004340 del 23/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Avaluó Catastral de los Activos Fijos

Fuentes formales Estatuto Tributario arts. 72, 277

Oficios 003577 de 2008 y 074321 de 2009

Según el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta si la estimación del avalúo catastral aceptada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 2018 y la cual según la Resolución de aceptación se incorpora en el catastro al 31 de Diciembre de 2018, puede ser tomada en la declaración de renta del contribuyente del año 2018 o debe ser tenida en cuenta en el año gravable 2019.

Para esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades, acorde con lo consagrado en el artículo 277 del estatuto tributario, señalando que:

“(...) Conforme con lo anterior, los avalúos resultantes de la conservación, entre los cuales está comprendido el avalúo catastral ajustado como consecuencia de la estimación propuesta por el propietario o poseedor, únicamente tienen vigencia fiscal a partir del año gravable siguiente a aquél en que fue ejecutado.

Por consiguiente, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 211 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad el avalúo catastral, resultado de la estimación, únicamente puede servir de valor patrimonial para el año gravable siguiente a aquél en que fue ejecutado.

En consecuencia, tal avalúo catastral sólo es válido como costo fiscal en el año siguiente a aquél en que fue declarado como valor patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta complementario (...) tal como lo dispone el artículo 12 del Estatuto Tributario.” Oficio 03511 de 18 de noviembre de 2008.

Posteriormente mediante el Oficio No. 074321 de 11 de septiembre de 2009 precisó la conclusión del anterior oficio señalando:

"(...) En ese orden de ideas, el pronunciamiento emitido a través del oficio que nos ocupa, absuelve el interrogante de la consulta de manera precisa y clara. Sin embargo, una vez evaluado el ejemplo que realizó la peticionaria se observa que no guarda conformidad con la conclusión antes transcrita, teniendo en cuenta que la estimación o adición al avalúo catastral de un bien inmueble ejecutada en el año 2009, rige a partir del primero (1o) de enero del año 2010, por lo que tendrá efectos como valor patrimonial- según lo dispuesto en el artículo 277 del E.T.- para el año gravable 2010 y en consecuencia tal avalúo es válido como costo fiscal para el año siguiente a aquél en que fue declarado como valor patrimonial, es decir, para el año 2011, como lo señala el artículo 12 ídem, (...)

En este contexto, siguiendo el ejemplo anterior y al tenor del artículo 72 del E.T. el avalúo catastral cuya estimación fue aprobada en 2018, rige como valor patrimonial en el 2019 y será válido como costo fiscal en el año siguiente al que sea declarado, es decir en el año gravable 2020.

Para mayor ilustración se anexan los pronunciamientos citados.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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