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OFICIO 74321 DE 2009

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 21779 de 2 de septiembre de 2019>

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C. 11 SET. 2009

Oficio No. 100208221-00 375

Señora

LIBIA NURY RODRÍGUEZ PERILLA

Urbanización Macadamia Manzana J Casa No. 4

Ibagué (Tolima)

Ref.:    Consulta Tributaria radicado número 54024 de 23/06/2009

Cordial saludo Sra. Libia Nury.

Según el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Solicita se le corrobore si la interpretación que efectúa al pronunciamiento emitido por este despacho a través del Oficio No. 003577 del 18 de noviembre de 2008- la cual expresa con un ejemplo- es correcta?

Como primera medida, es necesario transcribir la consulta a la que se le dio respuesta mediante el mencionado Oficio No. 003577 y la conclusión a la que se llegó en esa oportunidad. Veamos:

PREGUNTA:

"Se consulta si la estimación del avalúo catastral a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, presentada antes del 30 de junio del año, puede ser llevada a la declaración de renta y complementarios en ese mismo año como valor patrimonial por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y en consecuencia, si tal valor puede ser tomado como costo fiscal en caso de que el inmueble se enajene al año siguiente de la estimación".

CONCLUSIÓN:

"(...) Conforme con lo anterior, los avalúos resultantes de la conservación, entre los cuales esté comprendido el avalúo catastral ajustado como consecuencia de la estimación propuesta por el propietario o poseedor, únicamente tienen vigencia fiscal a partir del año gravable siguiente a aquél en que fue ejecutado.

Por consiguiente, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 277 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad el avalúo catastral, resultado de la estimación, únicamente puede servir de valor patrimonial para el año gravable siguiente a aquél en que fue ejecutado.

En consecuencia, tal avalúo catastral sólo es válido como costo fiscal en el año siguiente a aquél en que fue declarado como valor patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario (...) tal como lo dispone el artículo 72 del Estatuto Tributario." (Se resalta y subraya).

En ese orden de ideas, el pronunciamiento emitido a través del oficio que nos ocupa, absuelve el interrogante de la consulta de manera precisa y clara. Sin embargo, una vez evaluado el ejemplo que realizó la peticionaria se observa que no guarda conformidad con la conclusión antes transcrita, teniendo en cuenta que la estimación o adición al avalúo catastral de un bien inmueble ejecutada en el año 2009, rige a partir del primero (1o) de enero del año 2010, por lo que tendrá efectos como valor patrimonial- según lo dispuesto en el artículo 277 del E.T.- para el año gravable 2010 y en consecuencia tal avalúo es válido como costo fiscal para el año siguiente a aquél en que fue declarado como valor patrimonial, es decir, para el año 2011, como lo señala el artículo 72 ídem.

Por último, sobre el tema existe además del Oficio No. 003577 del 18 de noviembre de 2008, el Oficio No. 061506 del 24 de junio del mismo año, que anexo en fotocopia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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