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OFICIO 45548 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 28 JUL. 2014

100208221-000657

Señor

JULIAN RODRÍGUEZ

Director línea Xtore

PoBox International

Carrera 62 No. 103-53

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100208221-0045 del 03/06/2014

Cordial saludo señor Rodríguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta acerca del proyecto de decreto reglamentario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, así:

1. A partir de qué momento no se causa el impuesto sobre las ventas para la importación de bienes que trata la norma citada?

2. Cuando se hace oficial la reglamentación de la norma?

3. Es factible pedir devolución para las importaciones de envíos urgentes que han ingresado a partir del 1o de enero de 2014?

El artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 dispone:

“IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (...)

j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. (...)” (Énfasis nuestro)

A su primer interrogante, se precisa que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley, sobre el particular se allega Doctrina vigente expedida mediante oficio 022514 del 3 de abril de 2012.

Por lo anterior se infiere que la exclusión del impuesto sobre las ventas opera con la respectiva normatividad reglamentaria, ya que de manera expresa en el literal j) del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, se condicionó la no causación del impuesto sobre las ventas a reglamento que el Gobierno Nacional expidiera.

Respecto a su segundo interrogante se le informa que mediante el Decreto 1103 del 17 de junio del año en curso se reglamentó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

En cuanto tiene relación con su tercer pregunta se tiene que conforme a lo expuesto anteriormente, no es viable solicitar la devolución o compensación de tributos aduaneros -impuesto sobre las ventas-, dado que, a la fecha señalada en su escrito no aplicaba el beneficio tributario, y por ende se causaba el citado impuesto para las importaciones de envíos urgentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, http://www.dian.oov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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