OFICIO 45538 DE 2014
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 28 JUL. 2014
100208221-000638
Doctora
CLAUDIA PATRICIA MARIN JARAMILLO
Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1
Avenida Carrera 97 No. 24C- 51 Bod. 19
cmarin@aduanasgama.com
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 0022 del 20/01/2014
Tema Aduanas
Descriptores Solicitud de Embarque - Autorización
Fuentes formales Decreto 2685 de <sic, es 1999> 1989, artículos 1o, 271 y 272-1. Resolución 4240 de 2000, artículos 236, 236-3 y 240.
Atento saludo, doctora Claudia Patricia.
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted con la comunicación en referencia:
Si es necesario tramitar una nueva solicitud de embarque cuando se presenta la circunstancia especial de realizar el embarque por fuera del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque -SAE- a la que hace referencia el artículo 236 de la Resolución 4240 de 2000.
Pregunta, acerca de la necesidad o no de retirar la mercancía del lugar de embarque para tramitar una nueva solicitud de autorización de embarque, cuando la mercancía no fue entregada al transportador en vigencia de la autorización de embarque con el cual ingresó a zona primaria.
Y, por último aclarar, "cuando se entiende que la mercancía ha sido entregada al transportador".
Para una clara ilustración de la respuesta, se transcriben las normas pertinentes:
Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999
"ARTÍCULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: (...)
DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. (...)
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación."
"ARTÍCULO 271. VIGENCIA DELA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.
<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1530 de 2008.> La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.
Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma”.
"ARTÍCULO 272-1. TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA. <Artículo adicionado por el artículo 11 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las mercancías objeto de exportación, amparadas con una solicitud de autorización de embarque, deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca. Esta operación deberá registrarse en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque".
Resolución 4240 del 2 de junio del 2000
"ARTÍCULO 236. TÉRMINO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Resolución 7941 de 2008 > De conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Decreto 2685 de 1999, la Solicitud de Autorización de Embarque, tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su aceptación, vencido dicho término sin que se hubiese realizado el embarque de la mercancía, el declarante deberá iniciar nuevamente el trámite de la exportación, con la presentación de una nueva solicitud de Autorización de Embarque, salvo que por circunstancias ajenas al exportador o al declarante, el embarque se hubiere realizado o deba realizarse por fuera de dicho término, siempre y cuando la entrega de la mercancía al transportador se haya producido dentro del término fijado en el presente artículo " (Énfasis fuera de texto)
"ARTÍCULO 240. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Resolución 7941 de 2008.> La Autorización de Embarque procederá dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Decreto 2685 de 1999." (Énfasis fuera de texto)
De la literalidad de las normas transcritas claramente se desprende, en primer lugar, que la solicitud de autorización de embarque tiene una vigencia de un mes no prorrogable, término en el cual se "deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria y el embarque de la misma”, por tanto, si dentro de éste término no se realizó el embarque, se debe proceder a presentar una nueva solicitud.
Ante el evento de no efectuarse el embarque de la mercancía, dentro de la oportunidad establecida, habiéndose entregado al transportador, se podrá realizar o ejecutar el embarque con la autorización vencida, sin necesidad de retirar la mercancía del lugar de embarque o presentar una nueva autorización de embarque, siempre y cuando se establezca que las circunstancias de no embarque, fueron ajenas al exportador o declarante.
En segundo lugar, encontrándose la mercancía en el lugar de embarque sin haber sido entregada al transportador; vencido el término de la solicitud de autorización de embarque -SAE-, es requisito tramitar una nueva solicitud sin necesidad de retirar la mercancía del lugar de embarque, toda vez que la norma no prevé ni exige esta condición.
En lo referente a la aclaración de "cuando se entiende que la mercancía ha sido entregada al transportador", en consonancia con los cánones de interpretación jurídica y en especial en los artículos 27 y 28 del Código Civil Colombiano, que establece que cuando "el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y en lo relativo al significado de las palabras de la ley, éstas "se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, es claro que se entenderá entregada la mercancía al transportador, a partir del momento en que aquél expide el correspondiente documento de transporte, tal como lo define el artículo primero del Decreto 2685 de 1989 arriba transcrito.
Como complemento a lo expuesto, se recomienda tener en cuenta el pronunciamiento expuesto en el Concepto No 530001-017 del 12 de junio de 2008.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina