OFICIO 45532 DE 2014
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 10 JUL. 2014
100208221 – 000534
Señor
JULIAN ARTURO NIÑO MEJÍA
Carrera 7 No. 71 - 52, Torre B Piso 9
jnino@cardenasycardenas.com
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 32606 del 21/05/2014
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Residencia para efectos fiscales
Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012 art 2, E.T. art. 10, Resolución 3283/09.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Pregunta si una persona natural nacional y residente en Colombia, puede solicitar el Certificado de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en los términos establecidos en la Resolución 3283 de 2009, fundamentándose únicamente en lo establecido en el literal a) del numeral 3) del artículo 10 del Estatuto Tributario y en caso afirmativo que documentos debe anexar para la respectiva comprobación?
Manifiesta su inquietud por que en su entender según el artículo 4 de la mencionada Resolución, se puede verificar el cumplimiento del periodo de tiempo para efectos de establecer la residencia, pero no el cumplimiento de las demás condiciones que incorporó la ley 1607 de 2012 al modificar el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Respuesta.
Mediante la Resolución 3283 de marzo 21 de 2009, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableció el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia, básicamente con el fin "de ser presentados ante las autoridades tributarias de los países con los cuales Colombia celebre o pueda celebrar Convenios para Evitar la Doble Tributación; como también regular estos Certificados para ser presentados ante las demás Administraciones Tributarias extranjeras."
La Resolución contiene dos clases de Certificados: el de Residencia Fiscal y el de Situación Tributaria, que se expiden según la situación de que se trate:
“ARTÍCULO 1o. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el período gravable solicitado.
La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia, personalmente; o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario.”
“ARTÍCULO 2o. CERTIFICADO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el periodo gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.(...)”.
El artículo 4 contiene los requisitos que debe anexar el contribuyente que presente la solicitud de certificados de residencia fiscal y/o situación tributaria en Colombia.
Respecto del Certificado de Residencia, el inciso 2 del citado artículo 4 señala:
“…Para la solicitud de residencia fiscal, el contribuyente deberá informar el nombre y apellidos o razón social, el número de identificación tributaria, el nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas, el nombre del país de destino de la solicitud, el período de residencia, y anexar el poder debidamente otorgado cuando se solicite a través de un tercero.(...)”
La Resolución 3283 de 2009 fue expedida antes de la vigencia de la ley 1607 de 2012, por ello dentro de la información a suministrar, el ya mencionado artículo 4 hace referencia entre otros al periodo de residencia.
Ahora bien, en efecto el artículo 10 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012, estableciendo que para alcanzar el estatus de residente además de la permanencia física en un tiempo determinado, se tienen en cuenta otros factores y en esta medida, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con todas o una de las siguientes condiciones:
"1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. (...)”
Así las cosas, dado el nuevo contenido del artículo 10 del Estatuto Tributario, debe entenderse que, sin perjuicio de la modificación que deba surtir la Resolución 3283 de 2009, también puede el contribuyente solicitar la acreditación de residencia aduciendo alguno(s) de los demás factores que incluyó el artículo 10 del E.T., que sean determinantes para adquirir el status de residencia en el territorio nacional por un periodo gravable, anexando los documentos que sean conducentes para su comprobación.
Observa este Despacho que el artículo 5 de la Resolución 3283 de 2009 establece que recibida la solicitud dentro del procedimiento para la expedición de los certificados, el funcionario encargado de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional "...realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal y/o de la situación tributaria del peticionario.(...)
De manera concordante, el artículo 6 ibídem prescribe que la solicitud será improcedente entre otros "... Cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario y con los requisitos previstos en el Convenio para evitar la Doble Tributación celebrado con el país donde se acreditará el certificado."
Entonces es claro que para expedir el certificado de residencia deberá verificarse el cumplimiento de los supuestos establecidos en las disposiciones legales vigentes, entre ellos el contenido del artículo 10 del Estatuto Tributario, ya señalado.
Finalmente, anexamos el Oficio No. 000657 de mayo 17 de 2013 que se refiere al tema de la acreditación de residencia fiscal.
Le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina