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OFICIO 45307 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 28 JUL. 2014

100208221-000655

Señor

LEONEL ANTONIO CALDERON URREA

Subdirector Administrativo Y Financiero

Corporación Autónoma Regional de Guavio - Corpoguavio

Cra. 7 No. 1 A - 52

Gachalá (Cundinamarca)

Ref.: Radicados 627 del 07/02/2014 y 41144 del 01/07/2014

Tema Retención en la fuente

Descriptores Causación de la Retención

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 26, 366, 368, 369 Concepto 030534 del 12 de abril de 1996

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se pregunta si la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO (en adelante la CAR) debe practicar retención en la fuente en un convenio de cooperación celebrado con la ONF ANDINA (en adelante la ONF) sucursal para Colombia de ONF INTERNACIONAL - ONFI, sobre los dineros aportados.

Sobre el particular se considera:

El mecanismo de retención en la fuente se ha establecido con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, para lo cual se consagra la obligación de actuar como agentes de retención a una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas.

Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.

En ese sentido, el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 Indica:

En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que éstos se encuentren sometidos a retención.

Así, en términos generales, un pago o abono en cuenta estará sometido a retención en la fuente, siempre que constituya ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional, o que no se halle expresamente exento de retención.

Conforme a lo anterior, un pago o abono en cuenta se considera "ingreso tributario" siempre y cuando:

a. Sea apreciable en dinero, originado en actos jurídicos, en el hecho jurídico con consecuencias económicas, o en las presunciones legales. Puede ser ingreso ordinario cuando es producido regular y periódicamente por la actividad personal del sujeto, por el rendimiento de un capital o por la combinación de ambos factores. Los ingresos son extraordinarios cuando solo se producen esporádicamente y no constituyen un modo regular de satisfacer al contribuyente sus necesidades, verbigracia: los premios, herencias, indemnizaciones por despido, incentivos económicos, etc.

b. Que se haya realizado o causado, es decir, que lo hubiere recibido el contribuyente en dinero u otra forma equivalente, o que por lo menos exista el derecho a exigir el pago, en el caso de la sola causación.

c. Que el ingreso haga parte de la renta del contribuyente.

d. Que el ingreso sea susceptible de gravarse con el impuesto de renta.

e. Que no se halle excluido expresamente con el impuesto de renta.

(...)

(Se resalta)

El artículo 369 del Estatuto Tributario señala que no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se hagan a las entidades no contribuyentes o que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario y respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

Ahora bien, es preciso señalar que en virtud de lo señalado en el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes de retención o de percepción, entre otros, las entidades de derecho público y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

De la lectura del Convenio de Cooperación No. 200-12-17-217 del 9 de agosto de 2013, suscrito entre la CAR y la ONF tenemos que este tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la formulación de un plan de manejo ambiental del complejo de humedales de San Juanito y Santa Isabel y dos planes de manejo para las reservas forestales protectoras en jurisdicción de la CAR (cláusulas primera y segunda). En este caso las partes aportan en dinero y en especie el valor total del convenio (cláusula décima), lo cual en principio implica que no hay la percepción de un ingreso tributario y por ende no habría lugar a practicar retención en la fuente.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado es obligación de la CAR en su calidad de agente de retención establecer en definitiva si, en virtud del objeto del convenio, se realizan pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario que sean materia de retención en la fuente para aquellas persona <sic> involucradas en el convenio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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