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OFICIO TRIBUTARIO 44228 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 044228 DE 2003 JULIO 25
Tributario

TARIFA DIFERENCIAL DEL 20%

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0471.

LEY 788 DE 2002 ART. 39

LEY 0223 DE 1995 ART. 264

En el escrito de referencia Usted manifiesta dudas de confiabilidad frente al Concepto Unificado de IVA No 01 de 2003 en el cuanto afirma que los camperos fabricados o ensamblados en Colombia y los importados cuyo valor FOB no exceda de U. S. $30.000 continúan gravados a la tarifa del 20% por concepto de IVA.

Le manifiesto que el Concepto Unificado de IVA, en cuanto se refiere al tema de los camperos, reitera lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 del Decreto 522 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, el cual literalmente señala:

"Los bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 471 del Estatuto Tributario, diferentes de los vehículos nacionales o importados con motor hasta de 1.400 c.c. a que se refiere el artículo 39 de la Ley 788 de 2002, continúan gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa especial del veinte por ciento (20%). Subrayo.

De acuerdo con esta disposición la modificación de tarifas consagrada en el parágrafo 1° del artículo 471 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 39 de la Ley 788 de 2002, opera exclusivamente para los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1400 cc, que estaban gravados con IVA a la tarifa del 35% y para la misma clase de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país que se encontraban gravados al 20%.

La nueva norma implica un aumento gradual, en las fechas señaladas en la misma, de la tarifa del 20% al 25% para los vehículos nacionales, y correlativamente una disminución gradual del 35% al 25% para los importados. Los camperos y los demás bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 471 del Estatuto Tributario, diferentes de los vehículos nacionales o importados ya mencionados, tienen un tratamiento tributario distinto y, por lo tanto, continúan gravados al 20%.

No está por demás recordar que la Ley 223 de 1995, artículo 264 dispone: "Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la subdirección jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo", otorgando una validez especial a los conceptos emitidos por esta Oficina en interpretación de las normas tributarias.

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