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OFICIO ADUANERO 4405 DE 2008

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C.

Oficio No 100208221-0035

Tema: Aduanero

Señor

ALVARO EDGAR HERNANDEZ CONDE

Avenida 6 No 10-82 Oficina 509 Edificio Banco de Bogotá

Cúcuta (Norte de Santander)

Ref.: Consulta radicado 89125 de 01/09/2008

Atento saludo, señor Hernández:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se plantean varios interrogantes sobre la aplicación del Decreto 2883 de 2008 y la Resolución 082 de 2008, relativos a la homologación de las sociedades de intermediación aduanera y a la renovación de la garantía constituida con ocasión de su autorización para ejercer la actividad. Al respecto le informo: De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2883 de 2008,

“Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

En consecuencia, vencidos los seis (6) meses anteriormente señalados, solo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto…”.

Como se infiere del texto transcrito, debe darse aplicación a la norma transitoria y en consecuencia solicitar la homologación en el término legal señalado y no a la renovación de la autorización de que trata el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte, respecto de la renovación de las garantías le remito copia del Concepto Jurídico 147 de 2002 por ser la doctrina oficial vigente, mediante el cual se determina que la renovación debe entregarse por la persona inscrita, autorizada o habilitada por lo menos dos (2) meses antes de que venza su vigencia, esto es, como máximo, cuando se cumpla un (1) año y un (1) mes más de haberse constituido.

Si el obligado allega la renovación de la garantía dentro del mes siguiente contado a partir del día en que legalmente debió presentarla, la autoridad aduanera puede aprobar tal renovación y levantar la suspensión que operó desde el momento en que se venció la oportunidad para presentarla y si no se presenta la garantía dentro de ese término la autorización queda sin efecto.

Por lo cual, independientemente que haya solicitado la homologación, la sociedad debe renovar la garantía y presentarla en la oportunidad legal; so pena de las consecuencias legales previstas.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 5o de la Resolución 08274 del 4 de septiembre de 2008, las personas jurídicas que estaban actuando como sociedades de intermediación aduanera deben modificar la razón social a “Agencia de Aduanas”, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la resolución por la cual obtienen la homologación de la sociedad. En consecuencia, la renovación de la garantía se debe hacer con la razón social de la sociedad de intermediación aduanera, dado que el cambio de razón social únicamente puede efectuarse en la oportunidad que establece la norma y solo con posterioridad a dicho cambio puede anunciarse como Agencia de Aduana.

Una agencia de aduanas que es propietaria de un bien inmueble al interior de una zona franca puede tener su sede u oficina en dicho predio y funcionar allí toda vez que el parágrafo 4 del artículo 410 del Decreto 2685 de 1999 establece la posibilidad de la ubicación en la zona franca permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y preste servicios relacionados con la actividad de la zona franca, requiriéndose la autorización de la DIAN, previa solicitud del usuario operador. Esta norma fue reglamentada con el artículo 38-11 de la Resolución 5532 de 2008 que establece los requisitos de la solicitud y radica la competencia en cabeza del Subdirector de Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces para analizar y autorizar la petición presentada por el usuario operador.

En cuanto a las preguntas 1 a 3 del problema jurídico número 2 planteado en su consulta, referentes al patrimonio que deben acreditar las agencias de aduanas, le informo que el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999 modificado con el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008, establece la forma como debe acreditarse. Las demás situaciones planteadas con casuística deberán resolverse por la dependencia competente para efectuar el análisis de la acreditación de patrimonio de la agencia de aduanas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

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