OFICIO 43196 DE 2012
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<Oficio revocado por el Oficio DIAN 4006973 de 2014>
Bogotá, D.C. 08 JUL. 2012
Oficio No. 100208221-00/402
Doctora
CLAUDIA FERNANDA RINCON PARDO
Directora de Gestión de Fiscalización
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 000144 del 10/05/2012
Tema | Aduanas |
Descriptores | Usuario Aduanero |
Fuentes formales | Artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 |
Cordial saludo Dra. Claudia Fernanda.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 0000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted tres interrogantes relacionados con las sanciones que se deben imponer a los usuarios aduaneros, así como el procedimiento par <sic> adelantar el procedimiento sancionatorio cuando no se cumple con la obligación de reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006 por del cual se modificó el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, de manera expresa señaló:
"Artículo 43. Las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del mercado libre de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada."
A su vez, el artículo 10 de la mencionada disposición prescribió:
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES O PERSONAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 102 A 107 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO. El régimen previsto para las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o de la entidad que haga sus veces, a que se refieren los artículos 209, 210 y 211 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, salvo norma especial, se aplicará a las entidades o personas obligadas a cumplir con las normas y principios contenidos en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo."
Sobre la interpretación de la mencionada disposición, la Unidad de Información y Análisis Financiero expidió el Oficio No. 40720 del 13 de enero de 2012, Radicado DIAN 3747 del 16 de enero de 2012, en el cual se establece el criterio de interpretación del artículo 10 de la Ley 1121 de 2012, norma dentro de la cual quedan comprendidos los usuarios y auxiliares de la función aduanera por expreso mandato del artículo 3 de la Ley 1121 de 2006. Para su inmediata referencia, remito la comunicación citada.
De otra parte, le informamos que la base de datos de conceptos expedidos por esta dependencia puede ser consultado en la página de internet www.dian.gov.co. ingresando por el icono "Normatividad" "Técnica"-"Conceptos"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)