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OFICIO 43103 DE 2014

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 18 JUL. 2014

100208221-000604

Señor

OMAR EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ

Representante Legal

Acción Sociedad Fiduciaria S. A.

Carrera 11 No. 93 A 82

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 26287 del 24/04/2014 y 42126 del 4/07/14.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Contratos celebrados con entidades públicas - tarifa

Fuentes Formales: Ley 1607/12, art 78 ley 633/00. Oficio 013697 de 2014.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia solicita se resuelva la consulta formulada el día 26 de noviembre de 2013 con radicado 84087, porque en su parecer la respuesta enviada no satisface lo solicitado, razón por la que acudió al ejercicio de la acción de tutela.

Al respecto, nos permitimos manifestar:

La solicitud mencionada fue objeto de análisis y estudio, cuyos resultados se consignaron en el Oficio No. 013697 de febrero 24 de 2014 de esta Subdirección. Se indagaba sobre la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a un contrato de arrendamiento celebrado con una entidad pública y la disposición aplicable, el artículo 78 de la ley 633 de 2000 o lo establecido en la ley 1607 de 2012, a la respuesta se se <sic> remitieron pronunciamientos de esta dependencia sobre el tema.

Previo a abordar el tema se debe señalar que dentro de la función de interpretación de las normas tributarias nacionales, consagrada en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, se prevé el su numeral 2 que también deber velar por “determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias...." en consecuencia a más de fijar la interpretación de dichas disposiciones, cuando sobre el asunto consultado exista doctrina vigente y aplicable, debe acudirse a esta, en aras de mantener unificada la interpretación doctrinal.

En el citado Oficio No 013697 de febrero 24 de 2014, en respuesta a su consulta, se concluyó sobre el tema: "...Respecto de la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, entre ellos el de arrendamiento, y la regla especial que trae al respecto el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante concepto 200 del 6 de marzo de 2013, el cual se envía para su conocimiento.

En dicha doctrina se expuso que en atención a la modificación de tarifas del impuesto sobre las ventas en el servicio de arrendamiento de inmuebles, con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012 y lo establecido en su artículo 49 que dejó gravado a la tarifa general el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, así como lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 6o del Decreto 522 de 2003, se debe tener en cuenta en estas dos últimas normas. Esto implicaría que para los contratos de arrendamiento celebrados con entidades públicas aplica la tarifa vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Sobre el particular también se envía copia de los oficios 010748 del 25 de febrero de 2013 y 041272 del 8 de julio de 2013, que en similar sentido se han pronunciado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es importante precisar que tanto la Ley 633 de 2000 en su artículo 78, como el artículo 6o del Decreto 522 de 2003 indican que si estos contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento..." resaltado fuera de texto.

Por otra parte la doctrina contenida en el Concepto 200 de 2013 señala:

"Sobre su consulta referida a la tarifa del impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo siguiente:

El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.

Por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para los servicios que motivan la consulta.

Finalmente es importante referir que según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000:

“ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento." (negrilla fuera de texto)."

Doctrina reiterada en los siguientes pronunciamientos igualmente remitidos. - 010748/13 y 41272/13-

Con lo anterior y como allí se manifestó, en claro que en el caso de los contratos celebrados con entidades públicas “el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato " y que como ya se señaló “...es importante precisar que tanto la Ley 633 de 2000 en su artículo 78, como el artículo 6o del Decreto 522 de 2003 indican que si estos contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."

Como puede observarse con la doctrina remitida y explicada en la respuesta suministrada mediante el Oficio No. 013697 de febrero 24 de 2014 se dio respuesta a la consulta formulada, tocia vez que la doctrina citada y explicada es la aplicable al evento consultado. Es importante anotar que no está dentro de la competencia de esta dependencia hacer el análisis de las cláusulas del contrato anexado y emitir opiniones que puedan tomarse como asesoría, función ajena a esta entidad.

En los anteriores términos nuevamente se atiende su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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