OFICIO 4181 DE 2019
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 1-90-000-201-000514 del 30/11/2018 y 000451 03/12/2018
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCIA |
Fuentes formales: | Artículo 550 Decreto 390 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia se consulta acerca de la causal de aprehensión 9, y la viabilidad de aplicar la causal de aprehensión y decomiso señalada en el numeral 10 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, aun cuando no se encuentra vigente el numeral 4.5 del artículo 221 del Decreto 390 de 2016.
Respecto a la aplicación del numeral 9 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, este despacho se pronunció mediante el Oficio interno 100208221-000263 de fecha 8 de febrero de 2019, radicado de correspondencia [003355 del 13/02/2019] del cual se adjunta copia.
De otra parte, el numeral 10 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2016, dispone:
“[Artículo 550. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (...)
10. Cuando en la diligencia de aforo en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra(s) factura(s) con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera vigente. (...)]”
En el artículo 3 del Decreto 390 de 2016 para efectos aduaneros y para la aplicación de la regulación aduanera se define el aforo, así:
“[Aforo. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando el aforo implica el reconocimiento de mercancías, será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
A su vez, en el artículo 2 se establecen los principios generales para aplicar e interpretar las disposiciones del Decreto 390 de 2016, así:
"[(...) f) Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera;
g) Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas; (...)]"
Conforme las normas señaladas, no hay lugar a dudar o de requerir una interpretación del numeral 10 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2016, ya que de manera clara e inequívoca se encuentra descrita la causal de aprehensión, estableciendo que dará lugar a la aprehensión de la mercancía cuando la autoridad aduanera se encuentre con dos facturas en la diligencia de aforo en el régimen de importación, con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera vigente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)