OFICIO 4114 DE 2020
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000233
Bogotá, D.C., 26FEB. 2020
Ref.: | Radicado 100003132 de 15/01/2020 |
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Devolución de Saldos a Favor Devolución de Saldos a Favor – Mecanismos |
Fuentes formales: | Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario Artículo 115 de la Ley 2010 de 2019 Artículos 1.6.1.21.12. a 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016 Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“Para el trámite de devoluciones ORDINARIAS (NO AUTOMÁTICAS) solicitadas antes del 6 de febrero de 2020, el contribuyente debe anexar una relación de costos y declarados en el objeto de la solicitud y los que componen el arrastre certificado por revisor o contador, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de identificación tributaria - NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, y/o deducción, número, fecha de expedición y valor costo gasto y/o deducción?
Para el trámite de devoluciones ORDINARIAS (NO AUTOMÁTICAS) solicitadas DESPUÉS DEL 6 DE FEBRERO DE 2020, el contribuyente debe anexar una relación de costos y declarados en el objeto de la solicitud y los que componen el arrastre certificado por revisor o contador; cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de identificación tributaria - NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, y/o deducción, número, fecha de expedición y valor costo gasto y/o deducción?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Es importante señalar que los requisitos que deben cumplirse para solicitar las devoluciones/compensaciones no automáticas pueden variar de aquellos para las devoluciones/compensaciones automáticas. Por esta razón, el presente análisis se enfocará en señalar el marco jurídico aplicable a la devolución/compensación de saldos a favor.
Las devoluciones de saldos a favor, diferentes a las automáticas previstas en el parágrafo 5 de artículo 855 del Estatuto Tributario, deben atender a lo dispuesto en el Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario y, principalmente, a lo contenido en los artículos 1.6.1.21.12. a 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio que se trate de devoluciones con un trámite y requisitos especiales (por ejemplo, devolución del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares).
Tratándose del mecanismo de devolución automática de saldos a favor consagrado en la Ley 1943 de 2018, es importante resaltar que dicha ley fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-481 de 2019 y, por lo tanto, el Decreto 1422 de 2019 quedó incurso en el fenómeno del decaimiento. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019 adicionó nuevamente el parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
"Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.” (Negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, en consideración a que el Legislador establece que este mecanismo se debe reglamentar por parte del Gobierno nacional, dadas las particularidades que lo revisten, se le informa a la peticionaria que en la actualidad se encuentra en trámite de expedición el correspondiente decreto reglamentario.
En el evento de requerir información sobre el mismo, es posible consultar la información en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponible en el siguiente enlace:
https://www.minhacienda.qov.co/webcen.ter/portal/Minhacienda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica