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OFICIO 4050 DE 2015

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Código 100208221- 000201

Bogotá, D.C., 12 FEB.2015

Ref.: Radicado 009063 del 24/10/2014

Tema
Aduanas
Descriptores
Arribo de Medio de Transporte – Aviso
Fuentes formales
Artículo 91 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial Saludo,

De conformidad con él artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta, si cuando el medio de transporte aéreo proviene de un punto de origen que está a una hora o menos del territorio aduanero nacional, que debe hacer el transportador aéreo para cumplir oportunamente con la obligación de generar el aviso de arribo en los términos del artículo 91 del Decreto 2685 de 1999?.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Decreto 2685 de 1999, es obligatorio para el transportador aéreo o marítimo dar el aviso de arribo cuando el medio de transporte no contenga carga, y sólo transporte pasajeros. El aviso de arribo se efectúa a través del Sistema Informático Aduanero, tal como así lo dispone el artículo 60 de la Resolución 4240 de 2000, lo que permite que el mismo pueda trasmitirse antes de la llegada del vuelo al territorio aduanero nacional.

Mientras subsista la obligación de dar el aviso de arribo, y aunque el punto de origen este a una hora o menos, éste debe cumplirse por parte del transportador, máxime cuando sirve de herramienta a la Aduana para efectuar controles aduaneros a los medios de transporte que arriban al territorio aduanero nacional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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