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OFICIO 4018  DE 2020

(febero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000225

Bogotá, D.C. 25 FEB. 2020

Ref.: Radicado 138 del 14/01/2020 y 100003103.de 15/01/2020
TemaImpuesto Social a las Armas y a las Municiones
DescriptoresImpuesto Social a las Armas y a las Municiones
Fuentes formales Artículo 224 de la Ley 100 de 1993
Artículo 48 de la Ley 1438 de 2011
Artículo 428 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras. dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre varios temas que serán atendidos en su orden, respecto de los numerales 2, 3 y 8, por considerarlos relacionados con nuestras competencias, y de acuerdo con las siguientes consideraciones:

En este contexto, se destaca que la mayoría de interrogantes fueron remitidos a otras entidades y dependencias; por ello, se atenderán solamente los numerales atrás mencionados.

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder importar armas neumáticas, traumáticas, deportivas y de fogueo?

No existe una lista exhaustiva de requisitos para atender la pregunta hipotética, en tanto, la importación de mercancías que puedan clasificarse dentro de la partida arancelaria del capítulo 93 del arancel de aduanas “armas y municiones y sus partes y accesorios”, deben ser tramitadas sin excepción a través de la industria militar. En este sentido, debe remitirse a la normatividad vigente para la importación de armas. Dicho tema fue remitido a la Industria Militar por considerarse de su competencia.

Además, debe tenerse en cuenta que los artículos 81 y 223 de la Constitución Política prohíben la importación de cierto tipo de armas, la producción de armas y su posesión y porte, sin permiso de autoridad competente. Sobre temas relacionados con este asunto, se remiten el Concepto 061 de febrero de 2001, el Oficio 019168 de 2013 y el Oficio 005831 de 2017.

3.- ¿Qué tipo de tributos reportan las personas naturales o jurídicas que tienen por actividad el importe a Colombia de armas?

Depende de la persona que realice la importación y el destino de las armas y municiones, habida cuenta que sólo es posible la importación legal por parte de la Industria Militar Colombiana -INDUMIL.

Ahora bien, nótese que, de conformidad con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la importación de armas y municiones que hagan para la defensa nacional se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, atendiendo a las definiciones de armas y municiones consagradas en el reglamento. Por otra parte, existe el impuesto social a las armas, de conformidad con el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. En relación con este último asunto, para mayor ilustración se remite copia de los oficios 047197 de 2014, 066953 de 2014 y 000324 de 2018.

8.- ¿Tiene la DIAN alguna regulación especial sobre el ingreso de armas neumáticas, traumáticas, deportivas y de fogueo al territorio nacional?

Lo procedente es revisar la regulación específica que existe sobre este tema. Para su orientación, entre otras normas, se encuentra la Ley 1801 de 2016, el Decreto-Ley 2535 de 1993, el Decreto 2362 de 2018, el Decreto 1165 de 2019 y la Directiva 06 de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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