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OFICIO 38457 DE 2013

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 24 JUN. 2013

100208221- 0429

Señora

MARIBEL MEJIA MARTINEZ

Av. 37B No. 38a-12 ITAGUI

Itaguí- Antioquia

Ref.: Radicado 35921 del 30/05/2013

TEMA:Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
DESCRIPTORES:Retención en la fuente
FUENTES FORMALES:Artículo 20 Ley 1607/12, Decreto 862/13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia plantea diferentes preguntas las cuales serán contestadas en el mismo orden.

1- Según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 862 de 2013, los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior que tienen la calidad de autorretenedores, también lo son por ingresos obtenidos en el territorio nacional.

El artículo 3 del Decreto 862 de 2013 designa tanto a los agentes de retención como a los autorretenedores,

En relación con los autorretenedores hace las siguientes precisiones en los incisos 3 y 4:

"Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en  cuenta. (...)"

Como se observa, la norma reglamentaria, hace en el inciso 4 la precisión de que en el caso de ingresos provenientes del exterior sea por-concepto de exportaciones o por cualquier otro concepto que dé lugar al ingreso de divisas del exterior, el beneficiario actuará como autorretenedor. Mas esta calidad no puede hacerse extensiva a los demás casos, porque éstos se regirán por lo previsto en el inciso 3 ibídem. En consecuencia, el beneficiario de ingresos en divisas provenientes del exterior solo lo será por estos ingresos, sin perjuicio de que también pueda ostentar la calidad de auorretenedor conforme al inciso 3 del mencionado artículo 3 del Decreto 862 de 2013.

2. La Autorretención y retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, procede por operaciones realizadas antes del 1 de mayo de 2013?

De manera general la autorretencion o retención, deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta del ingreso sea en el caso del inciso 3o del inciso 4 de la norma en mención, lo que ocurra primero que se realice a partir del 1 de mayo de 2013 fecha en la cual, según el Decreto 862 de 2013, se implementó el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

3- Existen cuantías mínimas de retención?

En cuanto a las bases mínimas no sujetas a retención, en efecto el Decreto 862 no las prevé.

4. Las personas naturales son sujetos pasivos del CREE? también son agentes de retención?

De conformidad con lo consagrado en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, las personas naturales no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, razón por la cual tampoco se encuentran sometidos a retención, esto sin perjuicio de su condición de agentes de retención cuando se trate de comerciantes que cumplan los topes de ingresos o patrimonio previstos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

5. Finalmente solicita se modifiquen los plazos para la presentación de la declaración mensual de retención en la fuente CREE.

Al respecto anexamos el Decreto 102 <sic, 1102> de Mayo 28 de 2013, que modificó estos plazos

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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