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DECRETO 1102 DE 2013

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.806 de 30 de mayo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 862 de 2013 derogado por el artículo 8 del Decreto 1828 de 2013>

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 862 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012, expidió el Decreto número 862 de 2013, mediante el cual se implementa el mecanismo de retención en la fuente, con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto.

Que el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinar los porcentajes, tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta.

Que se hace necesario modificar las fechas de vencimiento de la declaración de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad CREE, con el fin de facilitar el deber de declarar por parte de los obligados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo 4 del Decreto 862 de 2013 derogado por el artículo 8 del Decreto 1828 de 2013, a partir del 1o. de septiembre de 2013> Modifícase el inciso 1o del artículo 4o del Decreto número 862 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4o. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:MES DE MAYO AÑO 2013 HASTA EL DÍAMES DE JUNIO AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1-2-3-46 de junio de 20135 de julio de 2013
5-67 de junio de 20138 de julio de 2013
7-811 de junio de 20139 de julio de 2013
9-012 de junio de 201310 de julio de 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:MES DE JULIO AÑO 2013 HASTA EL DÍAMES DE AGOSTO AÑO 2013 HASTA EL DÍAMES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1-2-3-46 de agosto de 20135 de septiembre de 20134 de octubre de 2013
5-68 de agosto de 20136 de septiembre de 20137 de octubre de 2013
7-89 de agosto de 20139 de septiembre de 20138 de octubre de 2013
9-012 de agosto de 201310 de septiembre de 20139 de octubre de 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍAMES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍAMES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1-2-3-47 de noviembre de 20135 de diciembre de 20137 de enero de 2014
5-68 de noviembre de 20136 de diciembre de 20138 de enero de 2014
7-812 de noviembre de 20139 de diciembre de 20139 de enero de 2014
9-013 de noviembre de 201310 de diciembre de 201310 de enero de 2014

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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