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OFICIO 3835 DE 2019

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100000529 del 04/01/2019

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresRégimen Común
Régimen Simplificado
Responsables del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formalesArtículos 16, 18 y 66 de la Ley 1943 de 2018.
Artículos 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Oficio 5315 de 2017

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

Buen día señores DIAN, consulta sobre la Ley 1943 de 2018 llamada Ley de Financiamiento:

1. Sobre el Régimen Simplificado que se había venido manejando del artículo 499 E.T. este se derogó, ahora validando Art 499 ET, ahora paso a ser 437 ET parágrafo 3 como lo indica la Ley, en el numeral 1 indica que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo régimen simple de tributación-SIMPLE

Mi inquietud es como se si no pertenezco a ese régimen, ¿Solo se va a manejar responsables del IVA y no Régimen común y simplificado como se venía manejando? ¿cómo va ser las validaciones si una persona natural no obligada a cámara de comercio puede hacerla inscripción en el RUT, de manera, virtual?

Sobre el particular, le manifestamos que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1 de enero del 2019, los términos “Régimen Común” y “Régimen simplificado, son reemplazados por los términos de Responsables y no responsables.

El artículo citado anteriormente indica que, “Eliminase todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas”.

Mediante el artículo 4o de la Ley en mención, se adiciono el parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario el cual determina que

“(...) deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE (…)

En este sentido y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018, las normas y obligaciones aplicables a las personas calificadas como responsables del impuesto sobre las ventas, serán las mismas que anteriormente tenían las pertenecientes al régimen común. En igual sentido los no responsables del impuesto sobre las ventas le resultará aplicable las normas y obligaciones que les resultaban aplicable los pertenecientes al régimen simplificado.

2. Para el IVA a la cerveza /.un restaurante cobra impuesto al consumo si un cliente consume cerveza se le debe facturar IVA a la cerveza?

Sobre el particular traemos a coalición lo establecido mediante oficio 5315 de 2017:

“(...) el inciso segundo del artículo 512-11 ibídem establece:

"La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.” (Subrayado fuera de texto.

Asociado a lo anterior, el artículo 426 del Estatuto Tributario dispone que “(...) el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo (...)” (negrilla fuera de texto).

En conclusión, el productor nacional de cervezas y sifones es responsable del impuesto a las ventas por la venta de dichos bienes, cosa diferente es si en un restaurante, bar, taberna, discoteca, expende bebidas tales como los sifones, por lo cual se haría responsable por dicha prestación de servicio del impuesto nacional al consumo.”

3: En la Ley de financiamiento Artículo 16 parágrafo 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquiriente.

No es claro lo que se indica, primero debe ser validada para que se entienda expedida en la actualidad existe que las facturas queden estado “con error” “recibido “enviado”. ¿Cómo sabemos si ya fue validada por la DIAN, así aún no es validada el adquiriente la puede rechazar porque no ha sido validada por la entidad?

En primer lugar, es pertinente recalcar que el sistema de validación previa de facturación electrónica aún se encuentra en proceso de reglamentación para su implementación. Por lo tanto, resultará aplicable lo establecido en el parágrafo transitorio incorporado mediante el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 el cual indica lo siguiente:

“Los requisitos y condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulen la materia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.21 mantienen su condición de documentos equivalentes. (...)”

4. ¿Cuándo la DIAN va a sacar la resolución donde está el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación-SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio?

Le manifestamos que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, se estableció que “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación, así como aquellos que sean inscritos”.

Como se puede observar el artículo no consagra una fecha exacta para su expedición. Por consiguiente, en virtud de la potestad reglamentar de la administración, se expedirá la resolución en mención una vez se tenga los elementos suficientes para su expedición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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