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OFICIO 38188 DE 2012

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 JUN. 2012

100208221 - 325

Señor

BRIGADIER GENERAL RICARDO GOMEZ NIETO

Director Hospital

Ministerio de Defensa Nacional Hospital Central

Transversal 3a No. 49- 00

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 23434 del 20/03/2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 y de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se aclare si en el pago de sentencias a que se refiere el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, los apoderados con facultades para recibir son beneficiarios de los pagos; si se debe solicitar la información que consagra la legislación en los mismos términos que para los beneficiarios y si es viable obviar esta información cuando están facultados para recibir.

Al respecto, es preciso recordar que:

"El apoderado sea especial o general, responde a la figura del mandatario, tiene su origen en un contrato regulado por el artículo 2142 del Código Civil, en concordancia con los artículos 832 y 1262 del estatuto mercantil, contrato en el que debe concurriría voluntad de las partes, una de las cuales se obliga a ejecutar uno o más actos de comercio, bajo las instrucciones de quien lo confiere y a su nombre..."

Superintendencia de Sociedades Of 220-009892, 16 de marzo de 2004

También se ha definido como la persona que tiene el poder y la facultada para actuar en nombre de otra en los ámbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representación. Quien actúa en nombre y representación de otro se denomina apoderado (representante), y aquél en nombre de quien se actúa recibe el nombre de representado. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad de su representado, quien también tendrá las obligaciones y derechos derivados de la actuación del apoderado, salvo que éste exceda las atribuciones del contrato de representación.

Así, el apoderado actúa en nombre y representación de su mandante, ejecuta acciones a nombre del verdadero beneficiario quien para el caso en estudio es el beneficiario de la decisión judicial y respecto de quien se debe efectuar la correspondiente verificación para determinar si tiene obligaciones tributarias pendientes de pago, para proceder a efectuar la compensación previa al reconocimiento económico en mención. En consecuencia, para efectos de lo estipulado en la Ley. 344 de 1996, el apoderado, aun teniendo la facultad de recibir, no se podrá tratar como beneficiario directo del pago.

Ahora bien la Doctrina expresada por este Despacho en relación con la Ley 344 de 1996, está contenida en los conceptos 0005 del 5 de agosto de 2003-y el Concepto 096383 del 26 de diciembre de 2005 que para una mejor comprensión del asunto se remiten en fotocopia.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov . <http.//.dian.gov.co>. ingresando por el Icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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