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OFICIO 37557 DE 2012

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C. 12 JUN. 2012

100208221 - 324

Señor

AUGUSTO VEGA SILVA

Representante Legal COOACUEDUCTO

Carrera 37 No. 23 A- 60

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicado número 018554 del 16/03/2012

TemaRetención en la fuente
 
Descriptores Rendimientos Financieros no Sujetos a Retención
Rendimientos Financieros de Cooperativas
 
Fuentes formalesArtículos 19, 19-1, 22, 23, 369 del Estatuto Tributario Decreto 4400 de 2004

Atento saludo Sr. Vega.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009 este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cual es la base legal que no permite excluir de retención en la fuente a los rendimientos financieros de los dineros depositados en una cooperativa.

Al respecto, este despacho considera:

El artículo 19-1 del Estatuto Tributario, consagra que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta están sujetos a retención en la fuente por los ingresos que perciba por concepto de rendimientos financieros.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 4400 de 2004 de manera expresa señala que los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

 Así las cosas, los pagos que perciban las cooperativas por concepto de rendimientos financieros se encuentran sujetos a retención en la fuente. Lo anterior sin perjuicio de la calidad de agente retenedor.

Al respecto, esta oficina en el Oficio 036677 de 2008, manifestó:

"Las entidades del sector cooperativo a los que se refiere el numeral 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario, solamente están sujetos a la retención en la fuente a título de rendimientos financieros, de conformidad con el parágrafo 3o ibídem, acorde con el artículo 14 del Decreto 4400 de 2005. De esta manera, los pagos que se hagan a las cooperativas no están sometidos a retención por concepto de impuesto sobre la renta, salvo los relativos a rendimientos financieros, sin perjuicio de su condición de agente retenedor.

Cosa diferente sucede cuando los asociados de la cooperativa suscriben con ella contratos, en virtud de los cuales son beneficiarios de pagos, caso en el cual, para efectos de retención en la fuente se debe tener en cuenta el concepto del pago para aplicar la tarifa que corresponda, acorde con las disposiciones que regulan la retención en la fuente, según el concepto de que se trate y la condición en que actúe el asociado."

Es así como el tratamiento contemplado para las cooperativas en relación con la retención en la fuente solamente se predica respecto de éstas y no se extiende a sus asociados.

Por lo que tratándose de pagos que efectúe a sus asociados, será necesario establecer la naturaleza de estos para efectos de determinar si la cooperativa debe practicar o no retención en la fuente al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta, así como determinar la tarifa aplicable.

En cada caso corresponderá al beneficiario del pago acreditar su calidad ante el agente retenedor para efectos de determinar si procede o no la práctica de la retención.

En conclusión, el hecho que los rendimientos financieros que perciban los asociados de las cooperativas se encuentren sujetos o no a retención al momento de su pago dependerá de la calidad del asociado.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina"

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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