CONCEPTO 003690 int 436 DE 2025
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de abril de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Otros Temas |
Descriptores | Tema: Sociedades existentes en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) Descriptores: Fecha de inicio y vigencia. |
Fuentes Formales | LEY 1955 DE 2019 ARTÍCULO 268 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta sobre el inicio de la vigencia del beneficio para las empresas preexistentes de los sectores incluidos, así como para las empresas preexistentes de los sectores de turismo, salud y construcción, que aplicaron posterior al año gravable 2020.
3. En los antecedentes de la petición se plantea que la fecha máxima de la aplicación a este beneficio fue hasta el día 24 de mayo de 2022, plazo aplicable tanto para las nuevas sociedades como para las preexistentes. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las diferentes capacitaciones tanto grupales, sesiones “uno a uno”, gremiales, explicó que los 10 años iniciaban a partir de la fecha de inscripción, aplicación y actualización del RUT al régimen ZESE, entre otros aspectos.
4. Con respecto a la fecha de inicio de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, sobre el régimen especial en materia tributaria ZESE del beneficio para las empresas preexistentes de los sectores incluidos, así como para las empresas preexistentes de los sectores de turismo, salud y construcción, que aplicaron posterior al año gravable 2020, el pronunciamiento oficial[3] vigente sobre su consulta es:
“Acorde con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, el régimen especial en materia tributaria ZESE aplica, entre otras, a las sociedades comerciales existentes que durante los 3 años siguientes a la vigencia de esta Ley “se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado (...) y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud”, en términos generales. (Subrayado fuera del texto)
A su vez, el artículo 1.2.1.23.2.4. del Decreto 1625 de 2016 contempla:
“Sociedades existentes en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) contribuyentes del régimen especial en materia tributaria. Las sociedades constituidas antes del veinticinco (25) de mayo de 2019, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es año gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (...)". (Subrayado fuera de texto).
5. Así mismo, es importante destacar que, el decreto 1606 de 2020 no modificó fecha alguna para la entrada en vigor de las empresas nuevas o preexistentes cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud para pertenecer al régimen especial de las ZESE, y en cuanto a la doctrina DIAN mencionada esta se encuentra acorde con los términos y actividades económicas señalados en la Ley.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Oficios 901336 - int 219 del 22/02/2022 y 904277 - int 745 del 03/06/2022.