OFICIO 36849 DE 2015
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 24 de diciembre de 2015
100208221-001618
Señor
DAVID DELGADO ECHEVERRÍA
Representante Legal
Industria de Ejes y Transmisiones S. A.
david.delgado@dana.com Km 3 vía Funza-Siberia
Bogotá D. C.
Tema: | Aduanero. |
Descriptores: | Programa de Fomento para la Industria Automotriz. |
Fuentes Formales: | Artículos 1, 5, 9 y 10 del Decreto 1567 de 2015. |
Referencia: Radicado 043332 del 30/10/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduanas y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1567 de 2015, si es posible almacenar mercancía importada bajo la modalidad del programa de fomento a la industria automotriz PROFIA en el mismo depósito habilitado para realizar proceso bajo la modalidad aduanera de transformación y ensamble.
El Decreto 1567 de 2015 modificó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, inicialmente regulado en el Decreto 2910 de 2013, y lo define como un instrumento dirigido a las personas jurídicas que fabrican los bienes de las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 7 del decreto, mediante el cual se autoriza al beneficiario del programa a importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario las mercancías o bienes de las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 3 del mismo, con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
El artículo 5 de Decreto 1567 de 2015 dispuso que los beneficiarios del Programa adoptarán las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo su amparo durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones del proceso industrial, siendo obligatorio establecer un sistema de control de inventarios en cada una de sus etapas, de conformidad con la reglamentación que establezca la DIAN.
Por su parte, el artículo 9 del mencionado decreto dejó en libertad a las personas jurídicas que ensamblen o fabriquen autopartes o vehículos automotores para optar entre aplicar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz o la modalidad de transformación y/o ensamble para la industria automotriz, de conformidad con lo establecido en la Nota Complementaria Nacional número 1 del Capítulo 87 y la Nota número 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Y en su artículo 10 del Decreto 1567 se indicó la información que debe suministrar quien solicite la autorización del programa, entre otras la ubicación y el área de la planta donde se fabricaran los bienes, numerales 6 y 7.
El parágrafo 1° del artículo 10 ibídem, contempló para quien tenga autorización vigente de Transformación o Ensamble y tenga habilitado un depósito de transformación y/o ensamble, que al presentar la solicitud solo deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 12 o 13, según corresponda a fabricante o ensamblador de vehículos o autopartista, y el numeral 14 de ese artículo.
No obstante lo anterior en el parágrafo 4° del artículo 10 del mencionado Decreto 1567 de 2015 se dispuso que toda planta de producción o lugar de almacenamiento al cual ingrese el bien deberá encontrarse previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el Programa General de fomento para la industria automotriz.
En ese orden de ideas, de la literalidad de las normas enunciadas, se tiene que no existe impedimento alguno para que se almacene mercancía bajo el programa de fomento para la industria automotriz en el mismo depósito habilitado para realizar procesos bajo la modalidad de transformación y ensamble, siempre y cuando se haya obtenido la aprobación respectiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme se dispone de manera expresa en el parágrafo 4° del artículo 10 del Decreto 1567 de 2015.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.