OFICIO 3678 DE 2018
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 75 del 22/01/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
Fuentes formales Artículo 18 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas, ni las acciones que adelantan los contribuyentes con ocasión de su actividad económica.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no. debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
De acuerdo con lo explicado, en cuanto al tema de manejo de ingresos en contratos de colaboración empresarial, la consulta se atenderá en sentido general acerca de las reglas fiscales en relación con este tipo de contratos remitiendo los oficios 7397 de 31 de marzo, 7386 de 31 de marzo, 7692 de 4 de abril, 9810 de 27 de abril. 21937 de 16 de agosto y 28591 de 20 de octubre, todos de 2017, en donde se encuentra consignada la doctrina vigente sobre la materia.
Acerca de la solicitud de acciones de vigilancia y auditoría, se remitirá copia de su escrito a la Subdirección de Gestión de Fiscalización para que en desarrollo de sus competencias adelante las acciones que considere pertinentes.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de Normatividad- "técnica y seleccionando los vínculos "doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina