BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 35437 DE 2006

(Mayo 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

Señora

ADRIANA M. ALDANA AGUIRRE

CARRERA 113ANo.76-94AP218

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 70451 de 30/08/2005

 
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: IMPUESTOS DESCONTABLES - LIMITACIÓN-

FUENTES FORMALES: Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992

 
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional; bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

 
Mediante el oficio de la referencia consulta usted si en desarrollo de un contrato de construcción en donde se genera un IVA sobre la utilidad (ejemplo: sobre la utilidad del 7% se genera un IVA del 16%), es viable descontar el 100% del IVA facturado.

 
Al respecto, le manifiesto que en el impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble, el responsable sólo puede solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto. En consecuencia, en ningún caso da derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 3o del Decreto 1372 de 1992.

 
En cuanto a su otra inquietud, acerca del impuesto sobre las ventas que les ha sido facturado en una inversión realizada en la etapa de explotación de petróleo, para determinar si este puede ser tratado como descontable o si se debe tomar como un mayor valor de la inversión, atentamente le aclaro que, si se trata de una inversión que de acuerdo con la técnica contable debe contabilizarse como activo, el IVA correspondiente es parte de la misma, es decir, es un mayor valor de la inversión que debe ser tenido en cuenta dentro de la base para su amortización y, por lo tanto, no es descontable en la declaración bimestral del impuesto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

×