OFICIO 35371 DE 2008
Abril 8
<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
5300011 - Oficio Nro. 116
Señor
LUIS ANTONIO DIAZ PRADA
Carrera 38 No. 1H–35
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 15375 de 12/02/2008
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Determinación del costo de los activos fijos enajenados Ganancia ocasional gravable
FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, arts. 69, 300 y 311
Decreto Reglamentario 2591 de 1993, art. 2o
Cordial saludo, señor Díaz:
Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta, si ¿la comisión que se debe pagar a una persona natural o jurídica por la venta y/o compra de un bien raíz se puede interpretar como un costo en la obtención de ganancias ocasionales? y si sería deducible del valor pactado en la transacción, al igual que los costos de notariado y registro, para obtener la ganancia ocasional líquida?
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10o de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
El artículo 300 del Estatuto Tributario, establece que las ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. A su turno, el parágrafo precisa que para determinar el costo fiscal, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, en lo pertinente.
El artículo 69 ubicado en el mencionado Título I, establece, por regla general, como se determina el costo de los activos fijos. Por su parte el numeral 2o del artículo 2o del Decreto Reglamentario 2591 de 1993, señala que el costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido, entre otros, por el precio de adquisición y el valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización, conceptos que no incluyen la comisión y los gastos de notariado y registro, incurridos para la enajenación del inmueble.
Ahora bien, de la depuración de la renta líquida gravable objeto del impuesto sobre la renta se ocupa el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, al paso que la determinación de las ganancias ocasionales es tema del Título III. En éste Título, se señala cuales ingresos se consideran constitutivos de ganancia ocasional y en el artículo 311 se establece categóricamente que “De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta”. Dado que el valor de la ganancia ocasional está previamente delimitado por el legislador, este Despacho ha sostenido que no es procedente afectarlo con gastos (Concepto 071484 del 8 de agosto de 2001 y Oficio 106517 del 28 de diciembre de 2007).
En lo concerniente al monto (porcentaje) máximo legal permitido a pagar por comisión en el negocio de intermediación en la compra y venta de bienes inmuebles, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 5o del artículo 86 del Código de Comercio, comedidamente se recomienda consultar en la página de Internet www.ccb.or.co bajo el icono “Registros Públicos, Arbitraje y Conciliación” el “Listado de las Costumbres Mercantiles Certificadas por la Cámara de Comercio de Bogotá”, para el Sector Inmobiliario.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica