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CONCEPTO TRIBUTARIO 71484 DE 2001
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA : GANANCIAS OCASIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Para determinar la ganancia ocasional por concepto de herencias de los legitimarios, se puede solicitar como deducciones los pagos por concepto de impuestos, registro, honorarios del abogado etc.. Estas ganancias se pueden afectar con pérdidas ocasionales por otros conceptos?
TESIS JURIDICA
LAS GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE HERENCIA SE DETERMINA POR EL VALOR EN DINERO EFECTIVAMENTE RECIBIDO O POR EL VALOR QUE TENGAN LOS BIENES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DEL CAUSANTE EN EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO O PERÍODO GRAVABLE INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE SU MUERTE Y NO SE PUEDEN AFECTAR CON PÉRDIDAS OCASIONALES ORIGINADAS POR OTROS CONCEPTOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Dispone el Artículo 302 del Estatuto Tributario. "Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal."
A su vez el Artículo 303 del citado ordenamiento legal dispone que su cuantía se determina por el valor en dinero efectivamente recibido.
"Cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado, es el que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte."
"Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o período gravable en que se abra la sucesió n o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal."
Si el causante no está obligado a presentar declaración de renta y complementarios en el año o período inmediatamente anterior al de apertura del proceso el inciso 2 del artículo 1 del decreto 1227 de 1975 señala que en este caso la ganancia ocasional será el costo, o el avalúo catastral vigente, si este fuere superior, tratá ndose de inmuebles, En ningún caso tales valores podrán ser inferiores a los que figuren en la última declaración presentada.
De las normas transcritas se infiere que el valor de la ganancia ocasional está previamente delimitado por el legislador, por lo que no es procedente afectar estos valores con costos ni gastos, pues tratándose de sucesiones el gravamen se causa sobre el valor de los bienes heredados, descontando únicamente las sumas exentas de que trata el artículo 307 del Estatuto Tributario reajustadas anualmente por el Gobierno Nacional, que para el año gravable de 2001 el Decreto 2661 de 2000 dispuso " Sin perjuicio de los primeros $ 17.200.000 gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros $ 17.200.000 del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. "
Ahora bien respecto a si esta ganancia ocasional puede ser afectada con una pérdida ocasional originada en la enajenación de un inmueble, El artículo 311 del Estatuto Tributario señala que:
"De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este Título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta".
En el caso planteado, la perdida ocasionada en la enajenación del apartamento no puede afectar la ganancia ocasional de las herencias, como una pérdida ocasional de esta, puesto que para que la pérdida se presente, (lo mismo que para la ganancia), deben tener como origen el mismo hecho generador, y en el caso a consideración el origen es totalmente diferente, lo cual significa que el impuesto se liquidará por separado.
LCFR