OFICIO 35035 DE 2009
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-175
Bogotá, D. C.
Señor
VIDIS CORREA SANDOVAL
Calle 51 No. 73- 134 Local 1387- 1390
Medellín - Antioquia.
Cordial saludo, señor Correa:
Ref: Consulta radicada bajo el número 23708 de 20/03/2009
Pregunta si los juguetes relacionados a continuación se consideran juguetes bélicos:
1- Dispositivo o juguete para almacenar y despedir agua, Ref.: Water warriors - Tiger Shark, Marca: Buzz Bee Toys, material de plástico y correa en lona, de uso recreacional en piscinas o al aire libre, y que utiliza dos baterías doble A.
2- Dispositivo o juguete con accesorios en espuma, Ref.: Thunderbolt, Marca: Buzz bee toys, material de plástico y luces, de uso recreacional, y que utiliza dos baterías AA.
3- Dispositivo o juguete con accesorios en espuma, Ref.: N-strike, Marca: Nerf, de material plástico y de uso recreacional.
Sea lo primero manifestar que de conformidad con los artículos 20 del Decreto 4048 de 2008, y 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.
El Concepto 011 del 19 de agosto dé 1999: se refirió al tema de manera general en los siguientes términos:
“/…
El artículo 1 de la ley 18 del 22 de enero de 1990, prohíbe la fabricación, importación distribución venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional.
El artículo 2 de la misma ley entiende por juguetes bélicos "todos aquellos objetos, instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma de fuego, sean cortas, largas o de artillería; blancas sean estas contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de esta, y de guerra como tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuerzas Armadas, por la Policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas".
De conformidad con el diccionario de la Real Academia de la Lengua réplica significa 1 "Acción de replicar. 2, Expresión, argumento o discurso con que se replica. 3. Copia de una obra artística que reproduce con igualdad a la original".
De acuerdo con lo anterior es la misma norma la que define que se entiende por juguete bélico siendo expresa al señalar que se requiere que sea réplica de un arma, ( ), ya que dicha expresión traduce reproducir con igualdad a la original.
Dicha interpretación tiene su fundamento en el análisis gramatical que de la norma se realiza y que se encuentra consagrado en el artículo 28 del Código Civil que dice así: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvió, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal", El sentido natural y obvio es el que figura en el diccionario de la Real Academia Española que tiene precisamente esa función.../" (subrayado fuera de texto)
Por otra parte el oficio 0427 de 2007, precisó:
En efecto el Concepto 11 de 1999 precisa, fundamentado en el tenor literal de la norma que para que un juguete se considere bélico "se requiere que sea réplica de un arma" y colige que un accesorio en forma de pistola no corresponde a tal exigencia cuando la esencia del juguete mismo no es la de replicar un arma.
De esta forma, considera el despacho, que con los elementos proporcionados el interesado puede absolver la inquietud respecto del caso particular y concreto
Los juguetes que se adjuntaron a la consulta, pueden ser retirados de la Oficina de Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, de la Dirección de Gestión Jurídica. Carrera 8 No 6-64 Piso 6o Edificio San Agustín.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina