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OFICIO 34926 DE 2018

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002211

Ref.: Radicado 4655 del 08/11/2018

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores          EXONERACIÓN DE APORTES

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 114-1.

                                      Decreto 1625 de 2016.

                                      Decreto 2150 de 2017.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se plantea una inquietud acerca de la aplicación del artículo 114-1- del Estatuto Tributario (ET) respecto a si la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, procede para las cajas de compensación, la cual expone de la siguiente manera:

"(...) solicitamos una aclaración que precise, que sobre las actividades de los Supermercado y Droguerías, desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar, se aplique la exoneración de que trata el art. 65 de la ley 1819 de 2016, que son actividades sobre los cuales las cajas son contribuyentes del impuesto de renta".

Sobre el asunto se informa que este despacho respondió al mismo problema jurídico con oficio No. 20610 del 8 de agosto de 2018, explicando que el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 -adicionado por el art. 2o del Decreto 2150 de 2017, establece que las exoneraciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.

De esta manera, se informa que al enmarcase las funciones de esta dependencia únicamente en la interpretación de normas jurídicas, no le es viable al intérprete modificar el alcance de los preceptos legales o reglamentarios, menos aun extendiendo beneficios tributarios, cuando los mismos son taxativos y restringidos. Pues estas facultades son en principio del legislador -en cuanto a la Ley- y del Gobierno -en materia reglamentaria-.

Por consiguiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 -adicionado por el art. 2o del Decreto 2150 de 2017 se tiene que:

“Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. Y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario”.

En consecuencia, al no referir la norma trascrita ninguna opción sobre la posible procedencia de la exoneración parafiscal de que trata el artículo 114-1 del ET para los sujetos objeto de la misma; se entiende que en general las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del ET., no pueden aplicarla.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el oficio No. 20610 del 8 de agosto de 2018 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” “Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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