BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 34534 DE 2008

(7 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Oficina Jurídica

530011-111

Bogotá,

Señor

EDWIN ALONSO RAMÍREZ G.

Carrera 38 No. 77 – 20

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicado número 12562 de 05/02/2008

Cordial saludo señor Ramírez:

Teniendo en cuenta que el artículo 1º del Decreto 86 de 2000 dispone que los movimientos créditos, debitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera y por tal razón causan el gravamen a los movimientos financieros como si fueran efectuadas directamente entre la misma entidad financiera y el usuario, pregunta usted:

1. Lo dispuesto en el Decreto 86 de 2008 es extensivo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios y al Impuesto sobre las Ventas para determinar la obligación de presentar declaración por estos tributos por parte de los corresponsales no bancarios en tención a que los depósitos no deben tenerse eh cuenta para establecer esas responsabilidades porque los recursos no son del corresponsal sino producto del contrato de corresponsalía?

2. Las operaciones realizadas a 31 de diciembre de 2007, por intermedio de un corresponsal no bancario, deben figurar en el reporte de información que la entidad financiera anualmente transmite a la DIAN en cumplimiento del artículo 623 del Estatuto Tributario, independiente que se trate de operaciones originadas en virtud del contrato de corresponsalía no bancaria cuyos recursos son exclusivamente de la entidad financiera?

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se atenderá su solicitud.

1. En cuanto al primer punto de consulta, debe precisarse que el decreto 86 de 2008 reglamenta el Gravamen a los Movimientos Financieros (artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario) por lo que sus efectos deben limitarse a este impuesto.

Así, la expresión según la cual “los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera”, no puede ser aplicada para efectos de determinar obligaciones concernientes al impuesto sobre la renta o al impuesto sobre las ventas.

La obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se rige por los presupuestos legales definidos en los artículos 592 y siguientes del Estatuto Tributario, entre los que figura el superar el límite de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fijado por el literal c) del Artículo 594-3 ibídem, siendo irrelevante para el caso que tales consignaciones correspondan a terceros, aspecto estudiado en Concepto 071921 de octubre 5 de 2005 que se anexa.

Otro tanto ocurre con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas, la cual deben cumplir los responsables del régimen común, al cual pertenecen, entre otros, aquellos contribuyentes de este impuesto cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen la suma de 4.500 UVT (numeral 7° del artículo 499 del Estatuto Tributario).

Para el caso en cuestión, resulta pertinente la aplicación de la interpretación contenida en el ya aludido Concepto 071921 de octubre 2 de 2005 referente a la condición de declarante del impuesto sobre la renta cuando se supere el límite de consignaciones a que se refiere el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, pues se trata del mismo supuesto fáctico tenido en cuenta por el legislador para determinar la calidad de responsable del régimen común o del simplificado en el impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, para la calificación de un responsable como perteneciente al régimen común del impuesto sobre las ventas y por tanto declarante de este tributo, es indiferente que las consignaciones efectuadas por el corresponsal no bancario se hayan efectuado en cumplimiento del contrato de corresponsalía.

 
2. En cuanto a la información que las entidades financieras deben reportar a la DIAN por el año 2007 en cumplimiento del artículo 623 Estatuto Tributario, se debe precisar que ni en esta norma ni la resolución 12684 de 2007 se excluyen del reporte de información operaciones realizadas por intermedio de corresponsales no bancarios. Por tanto, las entidades financieras deben incluir dentro de las operaciones a reportar, las realizadas a través de corresponsales no bancarios.

 
Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.


Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

×