OFICIO 34361 DE 2011
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. E. 13 MAYO 2011
Doctor
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRY
Presidente - ANDI –
Carrera 43 A No. 1-50. Piso 9. Trr II. San Fernando Plaza
Medellín (Antioquia)
Ref.: Solicitud radicado número 32209 de 11/04/2011
Cordial saludo Dr. Villegas.
Conforme con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. En primer lugar plantea que el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, introduce un sistema gradual de utilización de medios de pago los cuales deben ser utilizados para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y solicita al momento de la reglamentación tener en cuenta la intención del legislador, tema sobre el cual de manera comedida le informo lo siguiente:
En principio para la transición respecto de la utilización de medios de pago señalados como cuentas bancarias, cheques a nombre del primer beneficiario, transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito entre otros, para la aceptación de costos y deducciones, la exposición de motivos del proyecto de Ley precisó:
"/….Se prevé una transición, de tal manera que en el primer año de la vigencia de la ley se podrá reconocer hasta el 85% de lo que se haya pagado en efectivo, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en el año 2012 se podrá deducir hasta el 60%, en el 2013 hasta el 40%, y a partir de 2014, no se podrá dar reconocimiento fiscal a esos pagos como costos".
No obstante la propuesta inicial, en el último debate se dispuso que el sistema de transición, para aplicar este artículo fuera a partir del año 2014 y no desde 2011, circunstancia que quedó plasmada de manera expresa el texto de la Ley en los siguientes términos:
"Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014".
2. Sobre la deducibilidad del Gravamen a los Movimientos Financieros para los años 2011 y 2012, de manera comedida le informo que el Oficio 025808 del 12 de abril de 2011, desarrolló el tema, motivo por el cual se anexa para los fines que se estime pertinentes.
3. En lo relacionado con la cobertura de las garantías para devoluciones, el despacho se pronunció mediante el Oficio 013075 del 24 de febrero de 2011, fotocopia que también se anexa.
4. Con relación al descuento por impuestos pagados en el exterior previsto en el literal c) del artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010, es expresa la norma en el sentido de que solo tiene derecho al descuento el contribuyente nacional que posea una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe dividendos o participaciones en el exterior de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones.
De esta manera, es condición para el beneficio la posesión del 15% o más de las acciones o participaciones en la sociedad, en virtud de lo cual, la posesión de un porcentaje inferior, legalmente no otorga la posibilidad del descuento.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)