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OFICIO 25808 DE 2011

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 12 ABR. 2011

100202208_288

Doctora

LUZ MARINA RAMIREZ ARIAS

Directora Seccional de Impuestos

Carrera 52 No 42-41. Alpujarra.

Medellín (Antioquia)

Ref.: Consulta radicado número 16049 de 22/02/2011

TemaImpuesto de renta y complementario.
DescriptoresDeducciones – GMF

Cordial saludo Dra. Luz Marina.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas, tributarias de control y para la competitividad", eliminó la deducción del 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros, para los años gravables 2011 y 2012.

Al respecto considera el despacho:

El artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 'Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y. para la competitividad", el cual modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, dispuso:

"ARTÍCULO 45. Modificase el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor".

Con la norma señalada se pasó de otorgar una deducción del 25% del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, a un porcentaje del 50%, pero a partir del año 2013.

Ahora bien, como la norma dispuso que a partir del año gravable 2013 empezaba a regir' el monto del 50% de deducción del GMF y no señaló expresamente la continuación del porcentaje del 25% respecto a los años 2011 y 2012, es necesario acudir a las reglas de interpretación de las leyes.

El artículo 27 del Código Civil colombiano, consagra:

"ARTÍCULO 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

"Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento."

Así las cosas, en el literal O) del Pliego de Modificaciones del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Ley No. 124 de 2010 Cámara y 174 de 2010 Senado, quedó claramente establecida la intención del legislador de solamente subir el porcentaje de la deducción, no de eliminarla, toda vez que al proponer modificaciones al proyecto, respecto al hoy artículo 45, dijo:

"O. Incremento de la deducción del GMF en Renta.

Con esta modificación sólo se quiere incrementar, a partir del año gravable 2011, del 25% al 50% la deducción del gravamen a los movimientos financieros, toda vez que los requisitos que prevé la disposición actual se conservan. (….)" (Subrayado fuera de texto).

Modificación que finalmente en la sesión plenaria, el Congreso decidió aplazarla a partir del año 2013.

Con todo, el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010, no sustituyó el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, sino que lo adicionó. En consecuencia, no eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

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