CONCEPTO 3418 (Int. 628) DE 2023
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de junio de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de inquietudes relacionadas con la factura electrónica de venta y el RADIAN, las cuales serán atendidas de la siguiente manera:
“Diferencia entre una factura electrónica, factura de venta digitalizada, y un título valor digital.”
Es importante precisar que la normativa tributaria colombiana se refiere a la “factura de venta” (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario) y a la “factura electrónica” (cfr. artículo 1.6.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016), aunque ambos conceptos corresponden a lo mismo, esto es, a la “factura electrónica de venta” (cfr. artículo 1.6.1.4.5. ibidem ), sobre la cual se ha pronunciado la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad en los siguientes términos:
2.2.1.1. ¿Qué es la factura electrónica de venta?
De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente (C.f. numeral 6 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y numeral 19 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020), la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedición al adquiriente. Siendo la misma la modalidad preferente para cumplir la obligación de facturar. (subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica)
Saliendo de la normativa tributaria, resulta apropiado igualmente considerar lo señalado en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor:
9. Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. (subrayado fuera de texto)
En torno a la connotación de título valor, resulta apropiado tener en cuenta lo siguiente:
5.1.1.1. ¿Qué es el RADIAN?
El RADIAN es un registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional. Este registro no limita ni modifica la legislación comercial vigente respecto de la configuración de los títulos valores como títulos ejecutivos. (...)
(...)
Por su parte, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.
5.1.1.2. ¿Cuáles facturas deben registrarse en el RADIAN?
(...)
(...) el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme al Código de Comercio.
5.1.1.3. ¿Se pueden constituir facturas electrónicas como título valor fuera de RADIAN?
En relación con las facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN, el artículo 31 de la Resolución 000085 de 2022, determina:
“El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.
Nótese que la norma precisa que el no registrar las facturas electrónicas de venta como título valor no impide que las mismas sean constituidas título valor simepre (sic) que se cumpla con la legislación comercial exigible. (subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica)
De lo antepuesto, se desprende entonces que no todas las facturas electrónicas de venta tienen el carácter de títulos valores. Aunado a ello, las facturas electrónicas de venta como título valor pueden o no tener vocación de circulación en el territorio nacional según si se han registrado en el RADIAN, además del cumplimiento de otros requisitos.
Valga reiterar que la factura electrónica de venta es aquel documento que “soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario”, tal y como lo prevé el numeral 19 del artículo 1o de la Resolución DIAN No. 42 de 2020 (por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación).
Ahora bien, en lo relacionado con los títulos valores y dada la competencia funcional de esta Subdirección, se remitirá esta inquietud al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
“Se requiere o no el título de cobro emitido en la plataforma RADIAN para ejecutar, “dado que esa entidad no es la que emite las facturas y su creador es otro sujeto” acorde con el Código de Comercio.
Qué pasa si no existen eventos de registro frente a la factura, dado que, el Decreto 1154 establece la necesidad de que todas las anotaciones o todos los movimientos que tengan que ver con esa factura estén registrados en el sistema”
Estos interrogantes igualmente serán remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
“Cómo se efectúa la verificación de entrega de la factura electrónica atendiendo que se trata de un archivo xml, y cómo entender la entrega de las facturas electrónicas al deudor.
Cómo comprobar la falta de aceptación expresa en estas facturas.
Se puede tener como válida la entrega de la factura con la constancia de aviso de recibido o se presume la recepción con el envío. Ello, a efecto de constatar, a falta de aceptación expresa, el conteo de términos para entender la aceptación tácita.
Cómo entender suplido el requisito de creación y existencia de la factura electrónica en el RADIAN para las facturas electrónicas que fueron expedidas antes de la habilitación de esa plataforma por parte de la DIAN.
Son suficientes las anotaciones que hay en el sistema RADIAN para registrar las facturas electrónicas con miras a considerar si está recibida y aceptada.
Qué pasa si no existen eventos de registro frente a la factura, dado que, el Decreto 1154 establece la necesidad de que todas las anotaciones o todos los movimientos que tengan que ver con esa factura estén registrados en el sistema”
Estos interrogantes será remitidos a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad, para lo de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.