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OFICIO 34115 DE 2017

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100071486 del 27/10/2017

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el radicado de la referencia solicita:

1. "Aclarar si la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas que estableció el Decreto reglamentario 187 de 1975 se encuentra vigente."

En relación con el artículo 67 del decreto 187 de 1975 se advierte que este fue incluido en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto 1625 de 2016, y se encuentra vigente en los siguientes términos:

"Procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios. La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto-Ley 1900 de 1973."

Por consiguiente, para la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios aplica la citada norma, del decreto único reglamentario en materia tributaria.

2. "Si es que las normas del decreto reglamentario 187 de 1975 se encuentran vigentes, aclarar si el estatuto tributario limitó la posibilidad de acceder a la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología a los 6 meses siguientes de la suscripción del contrato."

Conforme la respuesta al primer interrogante; la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios se encuentra vigente conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.17 del decreto único reglamentario en materia tributaria.

Ahora deberá tener en cuenta que el artículo 123 del estatuto tributario fue adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 29 de diciembre del 2016 señalando: “Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación."

Como se observa, legalmente quedó consagrado que para la deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marca, debe cumplirse el requisito del registro, y el registro quedó limitado a realizarse dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato; y en caso de modificarse el contrato, la modificación deberá registrarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la misma.

3. "Aclarar y explicar si aparte del beneficio de deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología y sobre patentes y marcas, ¿tiene algún otro objeto o finalidad el registro del mismo ante la DIAN, es obligatorio el registro?

Independiente de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece la obligación del registro de los contratos de importación de tecnología en el artículo 12, así:

“Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro, (...)"

Esta Decisión, regula el Régimen Común de Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes Licencias y Regalías, está vigente en la actualidad. Al respecto es necesario recordar que el ordenamiento de la Comunidad Andina tiene aplicación directa en el ordenamiento nacional.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha dicho:

“Las Decisiones adoptadas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena o por la Comisión de la Comunidad Andina, no requieren de incorporación expresa o de aprobación por parte del congreso de Colombia. Es decir, son de aplicación directa, en razón de su naturaleza supranacional, tal y como lo ha reconocido la Corte en la sentencia C-227/99.”

Después, mediante el Decreto 4176 de 2011 se asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las funciones de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir los certificados pertinentes.

Finalidad que se cumple con el procedimiento establecido en la Resolución 62 del 24 de Febrero de 2014 que reglamenta la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la DIAN.

4. "Aclarar y explicar si existe o no obligación de registrar el contrato pasado los 6 meses siguientes de su suscripción, teniendo en cuenta que sí después de los 6 meses no se puede obtener la deducción ¿qué objeto tendría el registro ante la DIAN? ¿Sería obligatorio de todos modos registrarlo ante la DIAN? ¿Con que finalidad? ¿Cuál sería el fundamento jurídico si la deducción no operaría pasados los 6 meses?"

Acerca de la obligatoriedad y fundamento jurídico para el registro del contrato de tecnología se encuentran argumentados en la respuesta al punto anterior; el objeto y la finalidad del registro de los contratos de tecnología no es otro que dar cumplimiento a las normas citadas sobre la materia.

5. "Aclarar y explicar si existe o no obligación de registrar el contrato estando dentro de los 6 meses siguientes de su suscripción, si el titular no desea o no está interesado en obtener la deducción, ¿sería en este caso obligatorio el registro? ¿Qué objeto tendría el registro ante la DIAN”

Como se señaló en los dos puntos anteriores, independiente de la voluntad de obtener la deducción por concepto de regalías u otros beneficios, es obligatorio el registro de los contratos de tecnología conforme lo dispuso la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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