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OFICIO 33764 DE 2018

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100067032 del 09/10/2018

Tema:   Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: GENERALIDADES

Fuentes formales: Arts. 24, 25, 26 E.T.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Primero que todo, las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares o dirimir controversias entre los mismos, ni juzgar, calificar avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas.

Afirma usted que una empresa extranjera socia de una empresa colombiana contrata en el país el servicio de soporte en sistemas, pero quien va a realizar dicha labor son los empleados de la sociedad colombiana. Igualmente advierte que esta última no va a obtener ninguna ganancia por pagar dicha nómina. Ahora bien, con fundamento en lo dicho pregunta usted:

1. ¿La anterior operación constituye una operación de costos o ingresos para terceros?

2. ¿Cuál sería la mejor forma de manejarlo, que impuestos y retenciones se deben tener en cuenta?

En relación con el asunto, vale la pena señalar que los ingresos constituyen todos los recursos percibidos en la correspondiente vigencia fiscal por parte del contribuyente. Al respecto conviene citar lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, así:

”ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cusí se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.” (negrilla fuera de texto).

A su vez, el Decreto 2549 de 1993 “Por el cual se reglamenta la Contabilidad en general y se expiden los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia" en el artículo 38 define ingresos, como:

“ARTÍCULO 38. INGRESOS. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital."

Asimismo, los ingresos que se consideran de fuente nacional y los que no se consideran como tales, son tratados a través de los artículos 24 y 25 del E.T. así:

"Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros los siguientes:

(...)"

"Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país: No generan renta de fuente dentro del país:

a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:

(...)

b) Los ingreses derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no estén obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público, y

c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que hayan introducido desde el exterior a Centro de Distribución de Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos y los fluviales ubicados únicamente en los departamentos de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tiene algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo, que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

d) Para las empresas residentes fiscales colombianas, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional".

El artículo 26 del E.T., establece el reconocimiento de un ingreso siempre y cuando produzca un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, de acuerdo con la depuración de la renta allí establecida. Esta situación permite reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones, siempre que estas tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con la actividad, como lo ordena el artículo 107 del Estatuto Tributario.

No obstante, según el artículo 771-2 ibídem, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 E.T.

Bajo el marco normativo anterior, se puede concluir: i) Tanto las sociedades limitadas y asimiladas, como las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre le renta y complementarios, en los términos señalados en las normas tributarias, ii) Para efectos del impuesto sobre la renta, si la sociedad cumple los requisitos para ser considerada sociedad nacional para efectos tributarios, tributará en el impuesto sobre la renta sobre sus rentas tanto de fuente nacional como extranjera, en caso contrario tendrá en cuenta únicamente sus rentas de origen nacional; iii) Toda operación que genere un ingreso susceptible de producir incremento al patrimonio debe ser declarada por los contribuyentes personas jurídicas. A su vez, es posible que sobre esos ingresos para obtener la renta líquida gravable se depure: detrayendo los costos y deducciones que sean aceptables con esa renta, de conformidad cori los parámetros y condiciones establecidos en el Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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