OFICIO 33257 DE 2018
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100066136 del 06/10/2018
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Retención en la Fuente por Ingresos Laborales
Fuentes formales: Arts. 383, 386, 387, 388. 401-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.4.1.13
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2018 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección resolver problemas de temas específicos que correspondan a un caso particular.
Precisado lo anterior, a continuación se abordará el objeto de su consulta:
Solicita reconsiderar el Concepto 100032052 de junio 8 de 2008, toda vez que inicialmente para una indemnización apoya en el concepto 43115 de 2004 y luego en el concepto No. 30573 de 2015, lo cual afecta la interpretación para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT, si se tiene en cuenta todo lo adeudado por una relación laboral al momento del retiro, como es vacaciones, pagos de horas extras, prima legal y sueldo mensual.
Al respecto se le informa lo siguiente:
El artículo 401-3 del Estatuto Tributario, establece una retención especial, para indemnización derivadas de despido sin justa causa, así:
"ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. Las Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 488 de 1998.”
Así mismo, el artículo 1.2.4.1.8 del Decreto 1625 de 2015, tomado del artículo 9 del Decreto 400 de 1987, establece la forma en que se debe calcular la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificación de servicios:
Artículo 1.2.4.1.8. Retención en la fuente por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:
a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.
b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener. (Art. 9)
Ahora, para mayor ilustración, sobre la retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentario, la administración ha hecho múltiples pronunciamientos dos (2) de los cuales ya tiene conocimiento el peticionario y que, por la pertinencia de la pregunta, es preciso tener en cuenta los siguientes:
Concepto 043115 de 2004, referido al ingresos del trabajador, con fundamento en el artículo 103 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a los ingresos por concepto de rentas exclusiva de trabajo: “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”
Concepto 030573 del 9 de noviembre de 2015, “Descriptor Retención en la fuente por pago indemnización”; “Determinación de la Retención por bonificación en retiro”, desarrollado en torno de los artículos 206 (Rentas de trabajo exentas), 401-3, antes transcrito, y de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, éste último fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. La circunstancia anotada, esto es la norma derogada (384 E.T.), le ha sido informada en el concepto 100032052 de junio 8 de 2008 sobre el cual se solicita reconsideración, sin que por ello pierda vigencia el concepto en todos los demás aspectos.
Concepto 019447 del 21 de julio de 2017, referido a la depuración de la base del cálculo retención en la fuente, siguiendo los lineamientos señalados en los artículos 383, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el artículo 50 de la Ley 111 de 2006 creó la UVT corno unidad de medida de los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones referidas a la DIAN. Por su parte el artículo 1.2.4.1.13 del DUR 1625 de 2016, contiene el valor re expresado del citado artículo 401-3 del Estatuto Tributario ya no en SMLM sino en 204 UVT.
En razón de todo lo expuesto, para esta Subdirección no es necesario "reconsiderar” el concepto 032052 del 8 de junio de 2018, toda vez que se encuadra dentro de los lineamientos legales, reglamentarios, así como en lo conceptos emitidos que responden con el propósito del mecanismo de la retención en la fuente, fijado por el legislador para indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, según el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales