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OFICIO 33233 DE 2018

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100063634 del 27/09/2018

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Retención en la Fuente a Titulo de Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales: Estatuto Tributario art 383, DUR 1625 de 2016 artículo 1.2.4.1.6.

Concepto 0912 de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Considerando lo consagrado en el parágrafo 2do del artículo 383 del Estatuto Tributario, cuando por diferentes razones en un mes se pagan dos o más cuentas, para efectos de practicar la retención en la fuente ¿se suma la totalidad de los pagos mensuales o se toma cada pago de manera independiente?

Para responder, entiende este despacho que se refiere a pagos realizados a un mismo trabajador. Sobre el particular debe señalarse que, en efecto, el artículo 383 del Estatuto Tributario consagra lo pertinente en cuanto a la retención en la fuente para ingresos laborales.

ARTÍCULO 383. TARIFA.<Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016.> La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

(...)

PARÁGRAFO 2o.La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por pagos mensualizados. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada..."

Por su parte, el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 establece la forma de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, disposiciones analizadas en el Concepto General Unificado del Impuesto sobre la renta para personas naturales, el cual en el descriptor 2.4 precisó:

"2.4. DESCRIPTOR: Depuración de la base del cálculo de retención ¿Cómo aplica el artículo 388 del E.T. para las personas naturales que devengan honorarios y que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad?

Establece el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T., que la retención en la fuente allí establecida será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

En ese sentido, este despacho ha interpretado que a las personas naturales que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, les aplica el 25% de rentas exentas laborales de conformidad con el numeral 10 del artículo 206 del E.T., y los demás que sean procedentes como deducciones como el caso de las consagradas en el artículo 126-1 del E. T., GMF y aportes a cuentas AFC.

En este punto es importante indicar que el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017 precisa que las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, tendrán derecho a la deducción por los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes, así como a la deducción hasta el 10% del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18 de dicho decreto, hasta un máximo de 32 UVT mensuales.

Por último, debe tenerse en cuenta que la suma total de las rentas exentas y deducciones no supere el 40% de rentas líquidas cedulares de trabajo o el valor de 5.040 UVT al año, cifra que corresponde en el periodo mensual a 420 UVT."

En lo concerniente al número de pagos que se hagan al mes, no existe un pronunciamiento expreso en las normas anteriores; no obstante, del texto de las mismas, se observa que, para efectos del cálculo y depuración de la base de retención cuando hay más de un pago en un mes, deberá tomarse la base como si fueran pagos mensualizados. En este sentido, se deberán tomar los diferentes pagos de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los preceptos establecidos en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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