OFICIO 32911 DE 2016
(diciembre 1o)
Diario Oficial No. 50.133 de 31 de enero de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 1o de diciembre de 2016
100208221-001051
Señora
BLANCA LUCÍA PABÓN PABÓN
Carrera 3 No 74 – 42
gustavo@insignaresysilva.com
Bogotá
Referencia: Radicado 100038013 del 20/10/2016
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Representación de Personas Naturales Representantes que Deben Cumplir Deberes Formales |
Fuentes formales | Estatuto Tributario, artículos 572 y 579. Resolución 12761 del 9 de noviembre de 2011 |
Cordial saludo, señora Blanca Lucía:
Conforme al artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita en su escrito se le aclare lo siguiente: ¿Cómo deberán presentar las declaraciones tributarias los representantes legales, respecto de los hijos menores y de los incapaces a quienes representan cuando estos no se encuentran obligados a presentarlas de manera virtual, pero sus representantes deben presentar sus propias declaraciones de manera virtual?
Para abordar el tema cabe observar que el artículo 572 del Estatuto Tributario, señala a los representantes que deben cumplir deberes formales, entre los que se encuentran los padres respecto de sus hijos menores y los tutores y curadores para los incapaces a quienes representan.
A su vez el artículo 579-2 ibídem, establece que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento.
Ahora bien mediante Resolución 12761 del 9 noviembre de 2011, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en el numeral 14 del artículo 1o de la señalada resolución le creó esta obligación formal a: “14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores”. (Subrayado fuera del texto)
Adicionalmente, la “Guía RUT Responsabilidades” (página web de la entidad), en la explicación para quienes deben incluir el código de la responsabilidad 22 del RUT, señala, la de suscribir declaraciones y/o cumplir deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, declarante y demás usuarios, de quien debe suscribir las declaraciones existiendo obligación legal.
De acuerdo con las normas transcritas, el representante legal de los hijos menores, los tutores y curadores al momento de presentar las declaraciones tributarias de sus representados están cumpliendo deberes formales de esos terceros; terceros que al encontrarse señalados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución como obligados a presentar en forma virtual las declaraciones y pagos de los tributos, deberán realizarlo de esta manera, al cumplir las obligaciones formales a nombre de sus representados.
Pero si por el contrario, el tercero no tiene el deber legal de suscribir las declaraciones tributarias de manera electrónica, esta obligación deberá realizarse de tal manera que suscriba y presente las declaraciones tributarias en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.