OFICIO 32767 DE 2018
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100072394 del 29/10/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Ley 1715 de 2014. Art. 12.
Decreto 1073 de 2015. Artículo 2.2.3.8.3.1.
Decreto 2143 de 2015.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de los beneficios consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, las cuales expone de la siguiente manera:
“(…)
a) Si la resolución de la ANLA es recibida después de haber firmado el contrato con la empresa contratista:
- Si los equipos no han sido importados ¿pueden solicitar la exención del IVA al momento de la exportación?
- ¿Aplica para la facturación de suministros y servicios adquiridos en el país?
- ¿En caso que el contratista, contratado por el propietario del proyecto para su instalación adquieran los suministros y servicios en el mercado nacional qué tratamiento le debe dar al IVA, considerando que debe facturar al propietario del proyecto, sin IVA?
b) ¿En la segunda hipótesis, si la resolución ANLA es recibida con anterioridad al inicio de los trabajos, puede el contratista exigirles a los proveedores de bienes y servicios que le facture sin IVA, considerando que debe facturarse sin IVA al propietario del proyecto y beneficiario final de la exclusión?
En este evento ¿si el proveedor se niega a facturar sin IVA cómo puede el contratista compensar el IVA pagado en las adquisiciones?
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa.
Ahora, es necesario contextualizar normativamente la solicitud trayendo a colación el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 1073 de 2015 -adicionado por el Decreto 2143 de 2015- y las resoluciones: 045 de 2016 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y 1283 de 2016 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la resolución 1303 de 2018; normas y reglas que regulan la aplicación del beneficio objeto de estudio. Dentro de las cuales se indican entre otros aspectos los siguientes:
(...) LEY 1715 DE 2014
ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.
(…)
DECRETO 2143 DE 2014
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos v maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.
PARÁGRAFO 1. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad.
Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 2. La Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el provecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.8.4.1 del presente Decreto.
(...)
RESOLUCIÓN 045 DE 2016 (Unidad de Planeación Minero Energética)
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para solicitar la certificación que avala la documentación, con el fin de iniciar el trámite de solicitud de la certificación del beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente, con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y/o la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a todos los agentes públicos y privados que intervengan en el desarrollo y el aprovechamiento de las FNCE.
El beneficio de la exclusión del IVA aplica para la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, así como de los servicios adquiridos dentro o fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas Inversiones v preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos (...)
(...)
Artículo 3o. Definición de la lista de bienes y servicios excluidos del IVA y exentos de Gravamen Arancelario. La lista de los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, así como de los servicios adquiridos dentro o fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición v evaluación de los potenciales recursos, que serán excluidos del IVA y exentos de gravamen arancelario, será publicada en la página web de la UPME.
Los interesados y el público en general podrán solicitar ante la UPME la ampliación y/o actualización de la lista publicada en la página web de la UPME, de conformidad con el procedimiento que se establece en la presente resolución (...)
(...)
RESOLUCIÓN 1283 DE 2016 (Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficio Ambiental por nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y gestión eficiente de la energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.
Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo será aplicable a: (...) 2. El beneficio de exclusión del IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y ore inversiones para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos. (...)" (Negritas y subrayas fuera de texto).
De los preceptos normativos y reglamentarios trascritos se observa claramente que para acogerse al beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 el responsable debe seguir el procedimiento previamente establecido por el Ministerio de Medio Ambiente para obtener la certificación de los equipos y servicios que se encuentran excluidos del gravamen, los que a su vez deben ajustarse previamente a los descritos en lista expedida por la UPME.
Téngase en cuenta que resulta ser la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el soporte de la exclusión del tributo. No obstante, para obtener la misma, el interesado deberá contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avala el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales que serán objeto de importación o compra, o los servicios a adquirir.
De este modo, las resoluciones precitadas contienen los parámetros procedimentales que deben seguirse para obtener las mencionadas certificaciones, así la Resolución 045 de 2016, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética dispone en el artículo 5 lo respectivo a la certificación bajo su cargo, precisando ente otros requisitos:
(...) Artículo 5o. Procedimiento para solicitar la certificación para obtener el beneficio de exclusión de IVA y la exención de gravamen arancelario. Los interesados en solicitar la certificación que avala la documentación con el fin de iniciar el trámite de solicitud para obtener el certificado de beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente, con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y/o la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, y según los lineamientos definidos en los artículos 2.2.3.8.3.1 y 2.2.3.8.4.1 del Decreto número 2143 de 2015, deberán diligenciar y allegar a la UPME, para su consideración y evaluación, la siguiente información:
(...) 5. Descripción del proyecto objeto de la nueva inversión y del que hacen parte los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios a adquirir.
6. Descripción de la función que cumple cada uno de los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios a adquirir (...)” (Negrita y subrayas fuera de texto).
De otra parte, la Resolución 1283 de 2016 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del procedimiento para obtener la certificación correspondiente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, expuso:
“(...) Artículo 4o. Requisitos Generales de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de Renta y complementarios y la exclusión del IVA. El solicitante debe radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el formato único de solicitud de beneficios tributarios para fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía, firmado por el representante legal o apoderado del solicitante según el caso, y anexarla siguiente información: (...)
4. Descripción del proyecto en el que se realizará la nueva inversión.
5. Descripción detallada de la nueva inversión en proyectos de FNCEr o gestión eficiente de la energía, según el caso, la cual debe incluir como mínimo: (...) c) Descripción de la función que cumplirá cada uno de los elementos, equipos y/o maquinaria a adquirir (...)'' (Negrita y subrayas fuera de texto).
Así las cosas, en respuesta a su primera hipótesis se precisa que la necesidad de la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio consagrado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, -esto es la certificación del ANLA- no es discutible, y para llegar a ella se exige al interesado en acogerse a la exclusión del tributo adelantar el trámite determinado por la autoridad competente para su de obtención, el cual resulta ser previo a efectuar la importación o adquisición de los bienes y servicios, pues así lo disponen la Ley y el reglamento, los cuales de acuerdo a las normas anteriores pueden ser nacionales o importados.
Para mayor conocimiento al respecto se informa que, el Ministerio de Minas y Energía junto con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la “Guía práctica para la aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014" la cual puede consultarse en el link:
http://www1.upme.qov.co/Documents/Cartilla IGE Incentivos Tributarios Ley1715.pdf#search =1715
Dentro de la misma se explica detalladamente el trámite a seguir para obtener la exclusión de IVA objeto de estudio y, se expone como requisito especial:
“(...) Previa la importación de los bienes o las adquisiciones nacionales, se deberá obtener la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios (...)
(...) Será necesario definirlas características de los bienes y servicios que se requerirán para desarrollar el proyecto con anterioridad a su adquisición o importación, ya que esta información es indispensable para la solicitud de las certificaciones a ser expedidas por la UPME y la ANLA”.
Ahora, en respuesta su segunda hipótesis, se precisa que respecto de la adquisición de bienes y servicios excluidos previamente certificados como objeto del beneficio estipulado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 no se causa el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, no procede su cobro y la exclusión del IVA previamente reseñada debe materializarse desde el mismo momento de la facturación de los mencionados bienes y servicios.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica