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OFICIO 32761 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100054579 del 02/10/2018

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES.

Fuentes formales Artículos 107, 330, 338, 339, 340, 341, 617, 771-2 del Estatuto Tributario. 1.2.1.20.5 del Decreto 2250 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

La consulta que se formula es la siguiente:

1. Solicita interpretación del artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 2250 de 2017, debido a que no hay claridad sobre las limitaciones y requisitos que se establecen en los artículos 339 y 341 del Estatuto Tributario.

Respuesta.

En cuanto a la primera pregunta, los artículos 339 y 340 del Estatuto Tributario, establecen la renta líquida cedular de las personas naturales provenientes de rentas de capital y de rentas no laborales, respectivamente:

“ARTÍCULO 339. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL.

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cedular se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula”.

“ARTÍCULO 341. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior," que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula”.

Según el artículo 338 del estatuto tributario, son ingresos de la cédula de capital: "...los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual”.

En cuanto a las rentas no laborales, el artículo 340 del mismo Estatuto Tributario considera que son: “...todos los que no se clasifiquen en toras <sic> cédulas”.

Por lado el artículo 107 del estatuto tributario prescribe la deducibilidad de las expensas necesarias en la producción de renta, por lo que en materia de impuestos no es dable deducir rentas que no cumplan con lo que allí se encuentra establecido:

“ARTÍCULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

<Inciso modificado por el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente”.

Así mismo el artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 2250 de 2017, prescribió el tema de costos y gastos sobre ingresos de rentas de capital y no laborales de personas naturales.

“ARTÍCULO 1.2.1.20.5. Costos y gastos. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con los artículos 339 y 341 del Estatuto Tributario.

Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario”.

El artículo inmediatamente citado, obedece con la necesidad de hacer claridad respecto de la renta líquida cedular de capital y/o renta líquida cedular por ingresos no laborales de las personas naturales; toda vez que a partir de la Ley 1819 de 2016, por la implementación del sistema cedular, el gasto en que incurren las personas naturales en la actividad productora de renta, para que sea reconocido como costo o deducción, debe estar asociado a la cédula productora de esa renta.

Es decir que, en la depuración de la renta líquida de la cédula de pensiones, la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones, no es posible efectuar costos y gastos que corresponden con la producción de las rentas líquidas de capital y/o no laborales.

Para una mayor ilustración de la depuración de la renta cedular remito concepto número 900191 de febrero 26 de 2017.

2. Las personas naturales que no llevan contabilidad ¿Hasta qué punto sus recibos o soportes son respaldo suficiente como para determinar objetivamente los requisitos generales de procedencia en los que se basa la DIAN para determinar que los costos y gastos procedentes en los que la persona informa ha incurrido para realizar su ingreso?

Respuesta:

Según el artículo 330 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, se determina de modo independiente según las siguientes cédulas:

a. Rentas de trabajo.

b. Pensiones.

c. Rentas de capital.

d. Rentas no laborales.

e. Dividendos y participaciones.

En <sic> decir, solo los gastos imputables con cada cédula, debido a la independencia de depuraciones, se podrán detraer en cada cédula para la depuración de la renta líquida, si cumplen con los establecidos en el Estatuto Tributario.

Por otro lado, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario prescribe que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requiere factura o documento equivalente que pruebe la respectiva transacción que ha dado lugar a esos costos y deducciones. A su vez, las facturas o documentos equivalentes deberán cumplir con los requisitos señalados para la factura, según el artículo 617.

Para mayor ilustración, con respecto a la factura o documento equivalente, se remite el oficio 012660 de mayo 16 de 2018.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

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