OFICIO 32388 DE 2018
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100045207 del 03/08/2018
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura
Fuentes formales Arts. 616-1, 684-2 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.7, 1.6.1.4.24 y 1.6.1.4.26 Decreto 1625 de 2016
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita concepto sobre si es posible utilizar de manera conjunta facturación POS y facturación electrónica.
Así mismo, desea saber si está obligado a sustituir la factura POS a futuro será sustituida por la factura electrónica.
Al respecto este Despacho se permite informarle lo siguiente:
1. Sobre la posibilidad de utilizar conjuntamente facturación POS y de computador
Para estos efectos, se anexa el Oficio 000345 del 5 de enero de 2018; el cual responde su primera inquietud.
2. En cuanto a la sustitución del sistema de facturación equivalente POS por factura electrónica.
Según el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles, luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.
El Decreto 2242 de 2015 establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal; los requisitos para la autorización de quienes presten servicios como proveedores.tecnológicos y los presupuestos para los adquirentes que reciban la factura en formato electrónico. Vale la pena aclarar que el Decreto 2242 de 2015, que reglamenta actualmente la factura electrónica, se encuentra vigente y está siendo aplicado con sujetos que han sido elegidos por la DIAN como por quienes han entrado voluntariamente.
Mediante la Resolución número 19 de 2016 se establece el sistema técnico de control para la factura electrónica y los destinatarios.
De igual manera, es necesario mencionar que actualmente se encuentra publicado en el siguiente enlace, el proyecto de Decreto que regula la factura electrónica. Sin embargo, esto es un proyecto de Decreto y puede ser sujeto a cambios. http://www.minhacienda.qov.co/HomeMinhacienda/ShowPropertv?nodeld=%2FOCS%2FP MH CP WCC-130900%2F%2FidcPrimarvFile&revision=latestreleased
En los anteriores términos se resuelve la consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pon el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet wwww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica” "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica