OFICIO 32153 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100070651 del 02/09/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Dividendos
Fuentes formales: Artículo 242-1 del Estatuto Tributario Artículo 246-1 del Estatuto Tributario Artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 100070651 del 2 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita precisar la correcta aplicación de los artículos 50 de la Ley 1943 de 2018 y 242-1 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) referentes a la tarifa especial ara dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales, en los siguientes términos:
"Una sociedad nacional en el mes de mayo de del año 2019 distribuyó a sus dos socios que son sociedades nacionales residentes en Colombia dividendos sobre utilidades que generó en el año 2015. La aclaración que solicito es:
¿Si la sociedad que distribuyó estos dividendos en el año 2019 que corresponden a utilidades generadas en el año 2015 y que no fueron decretadas en calidad de exigibles a diciembre 31 de 2018 como lo establecen el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018, tiene que realizar la retención en la fuente del 7,5% que establecen los artículos 50 de la Ley 1943 de 2018 y 242-1 del Estatuto Tributario?”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Este despacho por medio del Oficio No, 006313 del 13 de marzo de 2019, estableció, entre otros, que:
“(…) Nos permitimos confirmar que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 no genera una derogatoria tacita del artículo 246-1 del Estatuto Tributario ("E. T.”). Por lo cual, es posible precisar que los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2016 no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario. (...)
De lo anterior; concluimos que con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del primero (1) de enero de 2017 no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 242, 242-1. 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario, tal y como lo establece el artículo 246-1 del E. T.
Para efectos de mayor claridad, consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos con ocasión a los artículos 246-1 del E. T. y el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018:
a) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en la Ley 1819 de 2016 ni los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018.
b) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, que hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables las normas incluidas en la Ley 1819 de 2016 y no los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018.
c) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables los cambios incluidos en la Ley 1943 de 2018 respecto a la tarifa especial para dividendos. (...).”
2. <Ver Notas de Vigencia> Sin embargo, es necesario revocar parcialmente lo señalado en el Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 en la medida que el artículo 246-1 del E.T. establece el régimen de transición para el impuesto a los dividendos señalado en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T.
3. <Ver Notas de Vigencia> Por lo anterior, es posible evidenciar que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, donde se establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
4. <Ver Notas de Vigencia> Sin embargo, es preciso señalar que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 establece que:
“ARTÍCULO 121. TRANSICIÓN EN MATERIA DE DIVIDENDOS. Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta ley.”
5. <Ver Notas de Vigencia> En esta medida, es posible considerar que los dividendos o participaciones que sean distribuidos a sociedades nacionales a partir del primero (1) de enero de 2019 les será aplicable lo establecido en el artículo 242-1 del E.T., así estos dividendos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
6. <Ver Notas de Vigencia> En conclusión, es posible confirmar que para el caso de análisis habría lugar a practicar la retención en la fuente establecida en el artículo 242-1 del E.T., ya que los dividendos serán distribuidos en 2019 a sociedades nacionales, así estos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
<Ver Notas de Vigencia> Por otro lado, se reitera la revocatoria parcial del Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 respecto a la referencia del artículo 242-1 del E.T. en los puntos 1.1. y 1.11, Así mismo, se aclara que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T. y que el régimen de transición aplicable a dicho impuesto es el señalado en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad" - “Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica