OFICIO 6313 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Dividendos
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 242
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 245
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 246
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 342.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 343.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 246-1
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 242-1 (ADICIONADO POR ART 50 DE LA LEY 1943 DE 2018)
LEY 1943 DE 2018 ART 121
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 000069 del 8 de febrero de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
“A. ¿Los cambios previstos en la Ley de Financiamiento en materia del impuesto/tarifa especial para dividendos están orientados a gravar utilidades del año 2016 y anteriores que se repartan en 2019, incluso al amparo del artículo 246-1 del Estatuto Tributario que No fue derogado por la Ley 1943 de 2018?
B. ¿Cuál es el alcance jurídico del término Decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 del artículo 121 de la Ley 1943 de 2018?”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Inquietud A:
1.1. Nos permitimos confirmar que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 no genera una derogatoria tacita del artículo 246-1 del Estatuto Tributario Por lo cual, es posible precisar que los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2016 no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.
1.2. La anterior conclusión deriva del siguiente análisis:
1.3. En primer lugar, hay que tener en cuenta que hasta el año 2016 los dividendos no se encontraban gravados con la tarifa especial para dividendos establecida en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 del E.T.
1.4. Lo anterior, se encuentra expreso en el artículo 9 de las Ley 1819 de 2016, el cual adiciono el artículo 246-1 del E.T., donde se estableció el régimen de transición aplicable a la tarifa especial para los dividendos, señalando que:
“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017”.
1.5. Por lo anterior, es posible establecer que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, los dividendos que se distribuyeran con cargo a las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 estarían gravadas en los términos de los artículos 242, 245, 246, 342, 343 del E.T.
1.6. En segundo lugar, es necesario precisar que la Ley 1943 de 2018, incluyó cambios en los artículos relacionados con la tarifa especial para dividendos e incluyó el artículo 242-1 del E.T.
1.7. Adicionalmente, dicha Ley incluyó en su artículo 121 el régimen de transición aplicable a los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018 respecto a la tarifa especial para dividendos, donde estableció que:
“Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.”
1.8. Por lo anterior, consideramos que el régimen de transición propuesto en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 no se contrapone o contraría directamente lo establecido en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.
1.9. Esto, teniendo en cuenta que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 tiene como objetivo establecer que los dividendos que no hayan sido decretado en calidad de exigibles al 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables los cambios incluidos en las normas de la Ley 1943 de 2018.
1.10. Por su lado, el artículo 246-1 del E.T. establece que no estarán gravados con la tarifa especial para dividendos los se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero del 2017.
1.11. De lo anterior, concluimos que con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del primero (01) de enero de 2017 no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario, tal y como lo establece el artículo 246-1 del E.T.
1.12. Para efectos de mayor claridad, consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos con ocasión a los artículos 246-1 del E.T. y el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018:
a) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en la Ley 1819 de 2016 ni los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018.
b) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, que hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables las normas incluidas en la Ley 1819 de 2016 y no los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018.
c) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables los cambios incluidos en la Ley 1943 de 2018 respecto a la tarifa especial para dividendos.
1.13. Por último, consideramos necesario señalar que este despacho se pronunció en este mismo sentido sobre el tema de la referencia en el Oficio No. 000412 del 22 de febrero de 2019.
2. Inquietud B:
2.1. El alcance jurídico del término “decretados en calidad de exigibles” que incluye el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 corresponde a los dividendos que fueron decretados por la Asamblea General de Accionistas, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el Código de Comercio y demás normas sobre la materia, que podían ser exigidos por los accionistas antes del 31 de diciembre de 2018 sin estar sujetos al cumplimiento de un plazo o una condición respectiva.
2.2. En este sentido, consideramos necesario establecer que el término “en calidad de exigibles” corresponde a la característica del dividendo decretado que permite hacerlo efectivo sin que para el efecto sea necesario el cumplimiento de una condición o plazo alguno.
2.3. Por lo anterior, los dividendos decretados por la Asamblea General de Accionistas, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el Código de Comercio y demás normas sobre la materia, que no pudieran ser exigibles por los accionistas al 31 de diciembre de 2018, ya que su pago o abono en cuenta estaba sujeto al cumplimiento de un plazo o una condición, no podrán ser reconocidos como “ decretados en calidad de exigibles ” en los términos del artículo 121 de la Ley 1943 de 2018.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.