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OFICIO 32087 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100047280 del 10/08/2018

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Cesantías

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 206, 338, 385 y 386.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se plantea dos inquietudes acerca del tratamiento tributario que debe dársele a los intereses sobre las cesantías, las cuales expone de la siguiente manera:

"(...) Entonces cuando las empresas diligencien el Formato 220 Certificado de Ingresos y Retenciones empleados. Estos intereses sobre cesantías: Irían en concepto de otros ingresos en el reglón 56 intereses y rendimientos financieros.

[¿] Los intereses sobre Cesantías irían con retención en la fuente por este concepto del 7%? (...)".

En primer lugar, debe precisarse que el tratamiento aplicable por concepto de “intereses a las cesantías” que debe darse por parte de las personas naturales al momento de efectuar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, fue explicada por este despacho mediante el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018, cuyo numeral 1.5, expuso como respuesta a la pregunta ¿En qué cédula se incluyen los intereses sobre cesantías y los rendimientos provenientes de aportes de Fondos de Pensión Voluntaria (FPV)? lo siguiente:

“Para determinar en qué cédula se deben incluir los intereses sobre cesantías y los rendimientos provenientes de aportes a FPV, debe observarse su naturaleza jurídica.

Sobre los primeros la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-008 del 15 de enero de 2015 M.P. Dr. Jorge Iván Palacio) ha señalado lo siguiente: “En lo concerniente al pago de intereses sobre este auxilio, se ha establecido que el mismo obedece a que la cesantía ha sido concebida como un patrimonio que se va forjando día a día por el asalariado, y que permanece en poder de los empleadores mientras subsiste el contrato de trabajo. Por tanto, la legislación laboral ha previsto que la empresa pague al trabajador intereses sobre ellas, correspondientes al 12% anual sobre el valor liquidado al 31 diciembre. Ello a fin de compensar la pérdida de valor del dinero por el tiempo transcurrido entre la causación de la prestación y su cancelación al trabajador”.

Por su parte, es la Ley 100 de 1993 la que califica como “rendimientos financieros” los valores provenientes de los aportes a FPV.

De cara al sistema de determinación del impuesto sobre la renta, el artículo 338 del E.T. establece: “Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”, sin que distinga la fuente de donde provengan estos valores, razón por la cual es preciso concluir que a esta cédula corresponden los intereses sobre cesantías y los rendimientos provenientes de aportes de FPV” (Negrillas fuera de texto).

Así las cosas, está claro que, a efectos de la declaración de renta de personas naturales, los intereses a las cesantías deben ser incluidos dentro de la cédula de-rentas de capital (Art. 338 del E.T).

No obstante, las personas jurídicas que funjan como empleadores, al diligenciar el formulario 220 correspondiente al certificado de ingresos y retenciones deberán ubicar el valor correspondiente a los ingresos provenientes de los intereses sobre las cesantías efectivamente pagadas o reconocidas al trabajador o al fondo respetivo en nombre de éste, en el reglón 46 designado para ello, identificado como "Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo“. Lo anterior a efectos de la presentación del citado formulario.

En segundo lugar, acerca de la aplicación de la retención en la fuente a título de renta, debe indicarse que de conformidad al artículo 206 del E.T., dentro de las rentas exentas se encuentran:

“ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(...) 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así: (...)” (Negrillas fuera de texto).

De este modo, los intereses a las cesantías son considerados renta exenta y tal como lo indican los artículos 385 y 386 del E.T., no son objeto de retención en la fuente.

Puesto que citadas normas los excluyen de la aplicación de los procedimientos establecidos para efectos de la retención en la fuente, aduciendo:

“Art. 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá' aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente: Procedimiento 1. Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía (...).

ARTÍCULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos o abonos gravables distintas de fe cesantía y de les intereses sobre las cesantías (...)" (Negrillas fuera de texto).

En consecuencia, los pagos por concepto de intereses a las cesantías no son objeto de retención en la fuente a título de renta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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