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OFICIO 32048 DE 2019

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE INMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 1349 del 24/09/2019

Cordial Saludo

En atención a su oficio, en el que presenta las preocupaciones sobre la aplicación del beneficio consagrado en el Literal g) del artículo 428 del E.T y lo dispuesto en el Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, y en razón a ello, solicita la modificación de dicha disposición, en razón a que está podría generar incumplimientos a empresas que venían utilizando el beneficio en condiciones diferentes, en especial los ALTEX reconocidos en su momento por el literal c) del Decreto 2685 de 1999, y en el futuro a los Operadores Económicos Autorizados. Al respecto este despacho se permite precisar lo siguiente:

1. Tanto los Altex que fueron autorizados por el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999; como los Operadores Económicos Autorizados tipo exportador a partir del 21 de marzo de 2020, pueden y podrán según corresponda, acceder al beneficio del literal g) del artículo 428 del E.T, por cuanto, la norma expresamente no exige el cumplimiento del 30% de las exportaciones del total de sus operaciones, para su reconocimiento o autorización y la Ley y su reglamento establecen que pueden hacer uso del beneficio.

No obstante lo anterior, para efectos de mantenimiento del beneficio, el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 766, norma vigente y goza de presunción de legalidad, dejo expreso el cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento del beneficio previsto en el literal g) del Artículo 428 del E.T, tanto para el Altex como para el Operador Económico Autorizado con ocasión de la transición normativa.

"ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente decreto.

Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente decreto.

La importación y nacionalización de maquinaria industrial realizada por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario solo podrá realizarse hasta el 22 de marzo del año 2020 y estará sometida a las siguientes condiciones:

1. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.

2. Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

Una vez vencido el término señalado en el inciso primero del presente artículo, el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, operará para los Operadores Económicos Autorizados tipo de usuario exportador de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Para el mantenimiento de este beneficio el Operador Económico Autorizado tipo de usuario exportador deberá acreditar anualmente que por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales corresponde a exportaciones y que la maquinaria importada permanezca dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando fa cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, el Operador Económico Autorizado deberé reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses mora torios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.

Por lo anterior, se copia este oficio a la Dirección de Gestión de Aduanas, despacho que a la fecha se encuentra en revisión de los posibles cambios normativos del Decreto 1165 de 2019, para que se realice el análisis y procedencia de su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Dirección de Gestión Jurídica

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