OFICIO 31015 DE 2016
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 50.073 de 30 de noviembre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2016
100208221-001021
Señor
JOSÉ VICENTE VELASCO MELO
Apoderado
Ecopetrol
Carrera 7 No. 32-42 Piso 1
jose.velasco@ecopetrol.com.co
alba.daza@ecopetrol.com.co
jose.feo@ecopetrol.com.co
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100228344-734 del 28/10/2016
Cordial saludo doctor José Vicente:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Este Despacho recibió por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el Derecho de petición de la referencia el 13 de octubre de 2016.
Solicita en el escrito de referencia, pronunciamiento respecto de la vigencia del oficio número 077917 del 14 de diciembre de 2012 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Informa que en el mencionado oficio se trató la siguiente situación fáctica teniendo en cuenta la normatividad aduanera vigente en el momento de su expedición:
“Si es posible importar de una zona franca y con suspensión de tributos aduaneros, bienes que van a servir de insumos en un programa de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación”.
Afirma que teniendo en cuenta que el oficio es del año 2012 y que en la actualidad tanto en la DIAN como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se han realizado cambios normativos en el ordenamiento jurídico, se hace necesario confirmar la vigencia del tema tratado en el oficio 077917 del 2012 o en caso contrario, actualice la situación fáctica señalada en el oficio con la normatividad vigente.
Cita las normas referentes a las competencias y funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución 1649 de 2016, expedida por este Ministerio por la cual se establecen disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación y Exportación.
Al respecto, este despacho procede a realizar las siguientes precisiones:
El artículo 675 del Decreto 390 de 2016, numeral 2, señala:
“(…) Igualmente continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones:
(…)2. Mientras se expida una nueva regulación sobre Zona franca, Sistemas Especiales de importación-exportación, Sociedades de Comercialización internacional y Zonas Económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones… ” (Resaltado es nuestro).
Asimismo, el artículo 676 establece lo siguiente:
(…)
“A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 474 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999, y las siguientes que la modifican y adicionan”.
De otra parte, es importante precisar que el alcance de la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se circunscribe respecto de la aprobación, funcionamiento y cumplimiento de los Programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, por lo tanto lo relativo al cumplimiento de las obligaciones y formalidades en el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, la determinación de los derechos de aduana, y demás impuestos al comercio exterior continúa siendo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de su función natural de la Administración de la Gestión Aduanera.
Por lo anterior, la Resolución número 1649 de 2016 corresponde solamente al desarrollo normativo de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Si bien en desarrollo de la expedición del Decreto 390 de 2016, contentivo de la nueva regulación aduanera, la DIAN ha venido expidiendo resoluciones que han permitido que entren en vigencia algunas disposiciones, las operaciones aduaneras a las cuales están sujetos los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación en el desarrollo de sus actividades, no han entrado en vigencia aún, por cuanto de conformidad con el numeral 3 del artículo 674 ibídem, ellas requieren la implementación de Servicios informáticos electrónicos, por lo tanto las condiciones fácticas y jurídicas en esta materia no han cambiado.
Así las cosas, de la lectura de las disposiciones antes citadas y teniendo en cuenta que a la fecha la normatividad vigente relacionada con las operaciones aduaneras de comercio exterior a la cual deben dar cumplimiento los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, es la prevista en el Decreto 2685 de 1999, se concluye que la afirmación contenida en el oficio número 77917 de diciembre de 2012 se encuentra vigente hasta tanto no se expida reglamentación de manera expresa que la contraríe, modifique o elimine.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.