OFICIO 30378 DE 2019
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 68, 69, 346, 347, 360, 362, 363 y 643
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 479.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481.
RESOLUCIÓN 046 DE 2019
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina esta facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula el siguiente interrogante:
¿Cuándo se entiende exportada la mercancía, para efectos de dar aplicación a la infracción administrativa prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, por no exportar dentro de los términos legalmente establecidos las mercancías respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado del proveedor ?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Para que una sociedad de comercialización pueda gozar de los beneficios tributarios previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, la mercancía comprada o adquirida en el mercado nacional deberá ser exportada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado del proveedor de acuerdo con el numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019.
Así mismo, entre otras obligaciones de la sociedad de comercialización internacional se encuentra previsto la del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 consistente en:"Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor." Lo anterior se refiere a la exportación final de la mercancía entregada a la sociedad de comercialización internacional por el proveedor nacional.
Por consiguiente, para establecer en qué momento se entiende exportada una mercancía por parte de una sociedad de comercialización internacional, es necesario efectuar una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones especiales que regulan tal figura, con las normas aduaneras relativas a las exportaciones definitivas en el Decreto 1165 de 2019.
Así pues, el artículo 346 del Decreto 1165 de 2019 define a la exportación como la modalidad que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
Por su parte, el artículo 347 del Decreto 1165 de 2019 contempla los trámites que deben ser adelantados para culminar con las actuaciones para que proceda la exportación de una mercancía, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
-el embarque, como la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera (artículo 360 del Decreto 1165 de 2019)
-la certificación de embarque, la cual consiste en la transmisión que hace el transportador a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN sobre la información del manifiesto de carga, en la que se encuentran relacionadas las mercancías embarcadas en el medio de transporte, cuyos embarques fueron autorizados por la autoridad aduanera. (artículo 362 del Decreto 1165 de 2019);
-la presentación de la declaración de exportación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, una vez autorizada la solicitud de autorización de embarque, embarcada la mercancía y certificado dicho embarque. ( artículo 363 y 347 del Decreto 1165 de 2019).
Con todo lo expuesto, se debe distinguir: las actuaciones que se adelantan para culminar con el tramite de la exportación; y la salida efectiva de la mercancía sometida a la modalidad de exportación.
Según el parágrafo 2 del artículo 398 de la Resolución 046 de 2019, la salida del país de la mercancía ocurre cuando se presenta la siguiente situación: " Para efectos de la exportación y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino a otro país."
De otro lado, el primer inciso del artículo 398 de la Resolución 046 de 2019 establece que realizado el embarque de la mercancía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador debe expedir el certificado de embarque que como ya se dijo, corresponde a la información del manifiesto de carga en donde se relaciona la mercancía que fue embarcada al medio de transporte.
Cumplido el anterior trámite, se presenta la declaración de exportación, siendo un trámite posterior al embarque y a la salida de la mercancía del país.
Por lo anterior, y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 y numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, en armonía con los artículos 346 y siguientes del citado decreto, se entiende efectivamente exportada la mercancía cuando su salida definitiva del país ocurre dentro del término de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la expedición del certificado del proveedor.
Así las cosas y para efectos de la aplicación de la infracción administrativa prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, el termino de los seis (6) meses, inicia con la expedición del certificado del proveedor, plazo dentro del cual deberá expedirse la certificación de embarque de la mercancía por parte del transportador internacional. Si vencido el termino de los seis meses no se ha expedido la certificación de embarque, la sociedad de comercialización Internacional quedará incursa en la infracción objeto de la presente consulta.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.